Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Junio de 2020, expediente CSS 017584/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 17584/2017 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: GUTIERREZ,

L.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY

24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR G.P.Z. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49

punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales pretendidos, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

A fin de resolver la apelación formulada por la parte actora, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez que aqueja al afiliado.

Del informe médico producido, que luce agregado a fs. 61/62, se desprende que el Sr. G. presenta un grado de incapacidad laborativa que se corresponde con el 52,14

% de la total obrera.

En atención a la impugnación efectuada por la parte actora, se remitieron nuevamente las actuaciones al Juzgado Federal de V.M., pcia. de Córdoba, a fin de que el perito médico designado ratifique o rectifique el dictamen producido a fs. 61/62,

contestando los planteos de fs. 66/68.

En tal sentido, el facultativo rectifica el porcentaje de incapacidad asignado con anterioridad – toda vez que ha advertido un error de tipeo en el resultado de las limitaciones- por lo que concluye indicando que el sr. G. padece un porcentaje de invalidez que se corresponde con el 62,94% de la total obrera.

En atención a la disparidad de porcentajes existentes entre el dictamen médico producido en esta instancia y los efectuados por las comisiones médicas preopinantes, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin que conteste los planteos introducidos.

Los profesionales consultados informan que el dictamen solicitado no puede ser llevado a cabo ya que es necesaria la presencia de la actora...

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