Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Junio de 2017, expediente COM 025284/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación GUTIERREZ KETELHOHN HONORIO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO Expediente N° 25284/2012/CA1 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 08 de junio de 2017.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a diez mil cuatrocientos pesos ($10.400) y a cuatro mil doscientos pesos ($4.200) los honorarios de los letrados patrocinantes y apoderados de la actora, D..

J.D.A.I. y J.C.L., respectivamente, a dos mil ochocientos pesos ($2.800) los del letrado patrocinante de la actora, Dr.

G.M.B.M., a cuatro mil doscientos pesos ($4.200) los del perito ingeniero naval y mecánico J.G.T., y estando apelados sólo por altos, se confirman en tres mil quinientos pesos ($3.500)

los de la letrada patrocinante y apoderada de la actora, Dra. L.I.G., en cinco mil pesos ($5.000) los de cada uno de los letrados apoderados de la demandada, D.. R.D.E.R. y J.F.V., y en tres mil ochocientos cuarenta pesos ($3.840) los de la mediadora D.R.C.. Asimismo, por el incidente resuelto a fs.

102, se elevan a quinientos quince pesos ($515) los estipendios del Dr.

J.C.L., regulados a fs. 243/50 (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y decretos ley 7887/55 y 2536/15).

Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), G.K.H. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO Expte. N°25284 #23066864#180817437#20170608083923532 Poder Judicial de la Nación...

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