Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 028136/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
28136/2019 GUTIERREZ, J.L. Y OTROS c/ EN - M
DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG Juzg. n° 8
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- NRC/MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Armada Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el decreto 1305/2012 —y sus modificaciones—, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta el 30 de septiembre de 2020 (decreto 780/2020), con sus intereses desde que cada suma fue debida. Impuso las costas a la parte demandada.
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Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.
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Que los agravios no pueden ser atendidos. En efecto, las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en la causa “Villan, E.” (nº 40895/2013,
pronunciamiento del 20 de octubre de 2015), en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 1305/2012,
criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Sosa, C.E.” (Fallos: 342:832), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos.
El decreto 780/2020 (B.O: 01/10/2020) derogó a partir del 1º de octubre de 2020 los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” creados por el decreto 1305/2012.
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
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Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I., pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente.
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Que, en atención al referido precedente “Sosa, C.E., no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En mérito de las razones expuestas, el tribunal
RESUELVE:
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Confirmar la sentencia apelada.
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Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada.
Regístrese,...
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