Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 028136/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

28136/2019 GUTIERREZ, J.L. Y OTROS c/ EN - M

DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 8

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- NRC/MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Armada Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el decreto 1305/2012 —y sus modificaciones—, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta el 30 de septiembre de 2020 (decreto 780/2020), con sus intereses desde que cada suma fue debida. Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que los agravios no pueden ser atendidos. En efecto, las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en la causa “Villan, E.” (nº 40895/2013,

    pronunciamiento del 20 de octubre de 2015), en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 1305/2012,

    criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Sosa, C.E.” (Fallos: 342:832), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos.

    El decreto 780/2020 (B.O: 01/10/2020) derogó a partir del 1º de octubre de 2020 los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” creados por el decreto 1305/2012.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

  4. Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I., pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente.

  5. Que, en atención al referido precedente “Sosa, C.E., no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    1. Confirmar la sentencia apelada.

    2. Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada.

    Regístrese,...

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