Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Junio de 2021, expediente CNT 029294/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 29294/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56499

CAUSA Nº 29.294/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 6

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2.021,

para dictar sentencia en los autos: “GUTIERREZ, J.A. C/

NOBLES DEL SUR S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por ambas demandadas a tenor de los agravios que pueden visualizarse en modo digital. Ambas presentaciones también incluyen cuestionamiento de honorarios por elevados y por bajos.-

    Lo propio ocurre con la representación letrada de la parte actora, y el Sr. perito contador quienes consideran reducidos los honorarios que le han sido regulados.-

  2. En líneas generales la demandada dice agraviarse en tanto en grado se consideró ilegítimo el despido del actor, lo que, según su entender, respondería a una falencia en la valoración de las pruebas.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Es dato que llega fuera de controversia que la vinculación habida entre las partes concluyó por decisión de la demandada al considerar que su contraria incurrió en incumplimiento de su débito laboral al ser intimado a retomar tareas. A la vez, el “a-quo” juzgó no probada tal circunstancia, y también consideró que al actor le asistió razón al retener tareas ante la falta de respuesta positiva y concreta a sus requerimientos, en los términos del art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

    Todo esto causa agravio a la parte demandada.-

    En efecto, en primer término cabe advertir que del intercambio telegráfico producido surge que el actor en todo momento demostró un inequívoco comportamiento en el sentido de la conservación del vínculo, respondiendo a cada una de las intimaciones recibidas.-

    En lo que hace a la “retención de tareas” debe tenerse presente que la excepción de incumplimiento contractual, (y su modalidad:

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 29294/2017

    exceptio non rite adimpleti contractus

    ) requiere, básicamente, dos presupuestos para funcionar: exigibilidad de obligaciones recíprocas provenientes de un contrato bilateral e incumplimiento. El primero refiere a la existencia de un deber jurídico principal, válido y exigible que derive del contrato o de la ley, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer. Su funcionamiento responde, esencialmente, a la dinámica propia de los contratos bilaterales y a cuestiones de buena fe.

    Dentro de la esfera del derecho individual del trabajo, el contrato genera un conjunto de derechos y obligaciones recíprocos, que surgen de un complejo normativo, ocupando singular importancia los regulados entre los artículos 62 y 89 de la LCT (deberes de buena fe colaboración y solidaridad (art.62 LCT). Los restantes son deberes específicos al rol que asume cada parte en la relación y comprometen un determinado comportamiento, pueden consistir en obligaciones de dar, hacer o no hacer. La ley pone a cargo del trabajador los de: fidelidad, no concurrencia, responsabilidad por daños, obediencia, auxiliar o prestar ayudas extraordinarias. Y del empleador: recibir la capacidad de trabajo,

    otorgar ocupación efectiva, de indemnidad, igualdad de trato, pagar la remuneración, modificar funcionalmente las condiciones laborales e informar.-

    Si bien de todas las obligaciones son fundamentales que el trabajador preste el trabajo prometido y que el empleador otorgue ocupación efectiva, adecuada y segura y pague la remuneración, el incumplimiento o inobservancia por alguno de los partícipes de cualquiera de ellas puede configurar, según su gravedad, injuria suficiente para dar por terminado el vínculo (art. 242 LCT), con derecho a ser...

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