Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 051818/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51818/2017

(Juzg. Nº 64)

AUTOS: G.G., V.H. C/ CURTIEMBRES FONSECA

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora mediante la presentación digital del 2 de junio 2021, cuya replica se presentó el 10 de junio 2021.

El Sr. Juez a quo desestimó la demanda entablada al considerar que en el caso ha quedado debidamente acreditado el carácter extraordinario de las tareas durante el lapso en el que el actor prestó servicios en Curtiembres Fonseca S.A.; por lo que entendió improcedente la intimación al registro de la relación a la usuaria y la decisión extintiva adoptada en su consecuencia.

Contra esta decisión se agravia la parte actora a mi juicio sin razón. En efecto, a mi modo de ver el planteo del recurrente no constituye un agravio en los términos del art.116, L.O, en tanto no aportó elementos objetivos y concretos que justifiquen la contratación eventual del actor;

siendo que este fue el argumento denunciado en la demanda para justificar su intimación y consecuente reclamo de los rubros indemnizatorios.

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

El escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, si no que, por el contrario, la queja ni siquiera resulta discrepante con lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”

Al respecto, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia...

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