Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 080246/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. N.. CNT 80246/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82707 AUTOS: “GUTIERREZ, EZEQUIEL ADRIAN C/ LOCSYS SEGURIDAD S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de ABRIL de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y rechazó la causa de despido esgrimida por la demandada se agravia dicha parte porque en origen se consideró no acreditadas las injurias vertidas en la CD de despido. Sostiene en sus argumentos que la falta de regularización de la documentación requerida para la habilitación de portación de armas de fuego resulta indispensable para la tarea desarrolla da de custodio de mercadería en tránsito para la cual fue contratado el trabajador.

Sin embargo, todos los considerandos recursivos se centran en la obligatoriedad de la credencia habilitante situación no discutida en la causa. Lo que el apelante no rebate es el argumento esgrimido en origen respecto a la falta de intimación fehaciente al actor para que regularice esa situación y la decisión apresurada del demandado en el envío de la decisión rupturista, previo a dicha intimación:

…la demandada manifiesta que, previo al despido, intimó mediante CD N°

489782324 de fecha 28/07/2014 y CD N° 489777783 de fecha 28/08/2014 al actor en el domicilio “Calle 13 N°2903, Berazategui, Buenos Aires” para que renueve la documentación requerida en el desarrollo de sus tareas. Sin embargo, tal como surge del informe del Correo Argentino obrante a fs.

60/64, estas misivas fueron devueltas por el agente distribuidor con la observación “SE MUDO”. Por otro lado, cuando el actor envía la intimación para ser registrado correctamente y se le abonen los rubros reclamados mediante CD N° 507364975 (ver anexo 9171 y respuesta oficiaría de fs.

124/128) lo hace denunciando un domicilio distinto, a saber “140 N° 2151 e/ 21 y 22, Berazategui, Buenos Aires.” Ante esta situación, el demandado al tomar conocimiento del correcto domicilio del actor, lo despidió

directamente a dicho domicilio, cuando conforme el principio de la buena fe debió haber cursado nuevamente la intimación al nuevo domicilio para darle al trabajador la posibilidad de cumplimentar con la misma, previo al despido, que como se dijo anteriormente es la sanción más grave prevista en el contrato de trabajo, y preservar así el contrato de trabajo

.

Esto deja sin matera el recurso por considerarse técnicamente desierto (art. 116 LO).

Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA...

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