Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Marzo de 2022, expediente FSA 022346/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GUTIERREZ, EUSTAQUIO c/ANSES

s/ACUERDO TRANSACCIONAL

EXPTE. Nº FSA 22346/2019/CA1

(Juzgado Federal de Jujuy Nº 2).

ta, de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la resolución dictada por este Tribunal el 10/2/22, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 21/10/21. Con costas a cargo de la perdidiosa por el principio objetivo de la derrota, art. 68 y cc. del CPCCN.

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 19.549, 24.463, 24241 y sus disposiciones complementarias. Señaló que la sentencia en crisis impuso las costas a su mandante en total apartamiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.

Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

III) Que, ante todo, cabe destacar que la resolución impugnada no constituye la sentencia definitiva de la causa ni se equipara a ésta (Fallos:

310:1045 y 137:352 entre otros); toda vez que las resoluciones dictadas en los 1

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

procesos de ejecución de sentencia no son el fallo final requerido para la admisión de la vía del art. 14 de la ley 48 (“Reguera, S. c/ ANSES”, sent. del 11/8/2009; Fallos: 330:4504, entre otros).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el remedio federal es formalmente admisible siempre que se interponga contra sentencias definitivas o pronunciamientos equiparables a tales; puesto que sobre la tercera instancia de excepción, el legislador sólo la autoriza respecto de las sentencias definitivas, y por tales se entiende las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, haciendo imposible su continuación o causando un gravamen insusceptible de ser reparado con ulterioridad (Fallos:

137:352; 310:1045,937,687, entre otros), lo que no acontece en el sub lite, ya que el pronunciamiento cuestionado no reviste el carácter apuntado ni causa una lesión de...

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