Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente Rp 128860

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.C., LUCAS EZEQUIEL S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 73.814 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III

.-

La Plata, 25 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.860-RQ, caratulada: “G.C., L.E. s/ recurso de queja en causa N° 73.814 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 2 de febrero de 2017, declaró inadmisible el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de L.E.G.C. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 10 de Lomas de Zamora; en consecuencia, descartó dos de las agravantes oportunamente valoradas y readecuó el monto de la pena en veintitrés años y ocho meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, homicidio agravado por la causa en grado de tentativa, portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada por registrar el autor delito anterior doloso con el uso de arma, robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa y abuso de arma en concurso real (fs. 82/85).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que la defensa no logró demostrar la relación directa e inmediata entre los agravios de pretensa índole federal (revisión aparente del monto de la pena) y lo debatido y resuelto en el caso (arts. 494, CPP y 14 de la ley 48 -fs. 83 vta./84-).

    Explicó que la Sala realizó un análisis exhaustivo de las pautas valoradas en la mensura de la pena, excluyó dos agravantes y disminuyó el monto de la sanción. Frente a ello, la defensa oficial se limitó a expresar su disconformidad sin controvertir los argumentos que dieron sustento al decisorio en crisis (fs. 84).

    Concluyó que la defectuosa formulación de los planteos de índole federal no logró superar las limitaciones formales del artículo 494 del ritual (conf. Strada, D.M. y C. de la Corte nacional -fs. 84 vta.-).

  2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.I.J.D.N., interpuso queja (fs. 90/93).

    Alegó que se acreditó la relación directa e inmediata entre la tacha de arbitrariedad en la determinación judicial de la pena y la denuncia de errónea revisión del monto de la condena...

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