Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 004994/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT: 4.994/2017/CA1 (65.094)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “GUTIERREZ ARMANDO ANTONIO C/ ASOCIART ART S.A.

S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia nº 16347 del 14/07

    2023, interpuso la parte demandada, mereciendo réplica de su contrario.

    Asimismo, la accionada apeló la totalidad de los honorarios regulados, por considerarlos altos.

  2. Sobre la cuestión principal, cabe declarar mal concedidos el recurso interpuesto.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará

    separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”. A su vez, según el reiterado criterio de este Tribunal, para tal cómputo no se consideran los intereses.

    Así, el recurso en cuestión fue concedido el 08/08/2023 (ver incorporación digital). A esa fecha las sumas que se intenta cuestionar ante esta alzada, originadas en los rubros admitidos en el fallo ($102.854,08.-ver monto de condena en el decisorio), no supera el mínimo establecido por el art. 106

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    L.O., equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187, que al momento de la concesión del recurso, ascendía a $660.000

    (Asamblea de Delegados del CPACF del 04/05/2023 :fija el monto del bono en $2200 a partir del 01/05/2023).

    Consecuentemente, y siendo que la queja no ha sido concedida en los términos del art. 108 del ritual, no cabe más que desestimar los recursos interpuestos.

  3. Sentado ello, corresponde analizar la apelación deducida en torno a los honorarios de primera instancia (de acuerdo a lo dispuesto por el art.

    107 de la LO).

    En efecto, teniendo en cuenta el mérito, la extensión de la calidad de las tareas desarrolladas por los letrados y representantes de la parte actora,

    demandada y perito médico intervinientes en autos, se estima que corresponde mantener los emolumentos asignados en origen (art. 38 L.O. y ccds. ley arancelaria).

    Sin perjuicio de ello, la cuestión planteada por la demandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en torno al prorrateo de los honorarios resulta prematura. En efecto, es criterio reiterado de esta Sala (y de otras que integran esta Cámara) que el tope de responsabilidad que establece el art. 1 de la ley 24.432, que modifica el art. 505 del C. Civil (precursor del citado art. 730 del Cód. Civil y Comercial), no impide regular honorarios en medida superior, pues no se debe confundir el derecho de los...

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