Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 064649/2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 64649/2014/CA1 JUZGADO Nº 77.-

AUTOS: “GUTIERREZ ANTONIA DEL VALLE C/ ALVITE IGLESIAS Y CIA. SOC. DE HECHO INTEGRADA POR S.I.J.L.B.M.L., PERFECTO PENSADO CALVO Y ALVINA IGLESIAS Y S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de NOVIEMBRE de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes y, por sus honorarios, el Dr. P.A.M., conforme a los recursos de la actora a fs.543/547; I., S. a fs. 550/55; I., A. a fs. 556/560; L., M. a fs. 564/568; L.B., J.C. y C., Perfecto Pensado a fs. 570/571.-

  2. La parte actora cuestiona el rechazo de las multas previstas en los artículos 9 y 15 de la ley 24.013 e insiste en la condena de los codemandados J.C.L.B. y Perfecto Pensado Calvo Los demandados S.M.I., M.L. y A.I. –por sí y como integrantes de la Sociedad de hecho demandada- cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que consideró justificado el Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24314419#193642105#20171114113505018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 64649/2014/CA1 despido indirecto del actor. S., apelan la procedencia de las multas e indemnizaciones por despido, las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

    Asimismo, las demandadas S.M.I. y A.I. cuestionan haber sido condenadas.

    Los demandados J.C.L.B. y Perfecto Pensado Calvo cuestionan la distribución de las costas procesales respecto a la acción rechazada en su contra.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada principal a la procedencia del despido y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá favorable recepción.

    1. En efecto, arribó firme a esta Alzada que la actora se consideró despedida el 31/07/2014 porque la demandada persistió con la negativa de tareas y desconocimiento de la fecha de ingreso, por la que había intimado con fecha 17/07/2014 (ver fs. 21/24).

    En virtud de las reglas que rigen en el campo de la prueba, correspondía al accionante acreditar dichos extremos (art. 377 del CPCC), circunstancias que advierto cumplidas.

    En orden al desconocimiento de la...

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