Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 021161/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21.161/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54913 CAUSA Nº 21.161/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 54 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “GUTIERREZ, ANGEL LUIS C/ TRANSFER PARK S.R.L.

y otro S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 453/457 llega a esta instancia apelado por la parte demandada a fs. 458/463. Le agravia que se haya tenido por acreditada la relación laboral invocada en el escrito de inicio, pues, entre otras consideraciones, entiende que las declaraciones testimoniales obrantes en autos, resultan insuficientes al efecto de probar dicho vínculo.

El monto de los salarios por los que se reclama, también son cuestionados, como así también la condena en costas y solicita que se las imponga en proporción al resultado del juicio.

Finalmente, apela por encontrar elevadas las regulaciones de honorarios.

A fs. 465/469 la parte actora contesta expresión de agravios.

II- Con respecto a la relación laboral y al monto de los salarios, considero que la Sra. Juez “a-quo” ha evaluado correctamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo que el planteo de la apelante constituya una crítica genuina a sus fundamentos, en los términos que impone el Art. 116 de la Ley 18.345.

En efecto, es mi criterio que la recurrente no cumplió con los recaudos que establece la norma antes citada. Ello es así porque la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de qué, es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de una demanda dirigida al Superior, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (en igual sentido, esta S. en “P.M. c/ De Luca María Ester y otros”, sent. 3.417 del 6.12.2000, entre muchos otros).

Sólo a mayor abundamiento, cabe precisar, en lo que atañe a la relación laboral, que si bien la demandada centra su crítica en las declaraciones de los testigos C. y B., pasa por alto que la sentenciante no solamente tuvo en cuenta estos testimonios para tener por probada la relación laboral, sino que, además, puntualizó que de la informativa de fs. 401/403 se extrae que el Renault Megan individualizado por el...

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