Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 015121/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 15121/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49421 CAUSA Nº 15.121/2.009 - SALA VII - JUZGADO Nº 23 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “G.A., C.G. c/ Italcred S.A. y otro s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/15 se presenta el actor e inicia demanda contra Italcred S.A. y contra Mapfre Argentina ART S.A. en procura del cobro de las sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y normativa laboral vigente.

    Aduce que ingresó a trabajar para la demandada Italcred S.A. con fecha 30/07/2.004, como auxiliar junior.

    Señala que, se desempeñó como cajero-administrativo, actividad que consistía en el cobro a los clientes de la demandada, así como también la venta de los productos que esta ofrecía, como tarjetas de crédito, seguros de vida, etc.

    Indica que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 12 a 20 hs., en un principio, luego cambio de 8 a 16 hs., pero ese horario de finalización nunca fue respetado, siempre se demoraba una hora más como mínimo y los sábados de 8 a 13 hs.

    Cuenta que, en marzo de 2.005, por su buen desempeñó fue ascendido de “auxiliar junior” a “junior”.

    A principios de 2.006, en la sucursal donde se desempeñaba, la demandada agrega a las cajas de cobro de dicha entidad una caja de cobro del Banco de Provincia de Buenos Aires, teniendo los empleados dos cajas a cargo, una de cobros de Italcred y otra de Bapro.

    Refiere que, la demandada nunca abonó el fallo de caja que establece el CCT Nº 130/75, a la caja correspondiente a B..

    Añade que en octubre de 2.008, la demandada comienza a despedir a empleados masivamente, aproximadamente se despidieron 30 empleados, situación que se repitió en noviembre de 2.008. Esta situación de angustia y presión, por no saber si en los próximos despidos estaría incluido, le generó insomnio, ahogos y fuertes crisis de angustia. Debido a ello, decidió

    consultar a un profesional, quien con fecha 14 de enero de 2.009, le diagnosticó:

    crisis de angustia con ahogos e insomnio y un estado de agotamiento psicofísico, por lo que indica licencia por quince días; vencida dicha licencia, el día 29 de enero se presenta a trabajar, y como la situación laboral no había mejorado, Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20577566#157070416#20160816092830415 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 15121/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII empieza a sentir nuevamente esa sensación de ahogo y angustia, por lo que el día 31 de enero, fue atendido por el...

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