Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 26 de Abril de 2011, expediente 66.141

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 66.141 – S.–.S.. 1

Bahía Blanca 26 de abril de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.141, caratulado “G.J.S.R. s/Dcia. probable insolvencia fiscal fraudulenta”; venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 244/v. contra la resolución obrante a fs. 239/243.

Y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que el señor juez de grado sobreseyó a G.R.S. en orden a los hechos por los cuales fuera indagado, por no haberse cometido el hecho que se le imputara (calificado como insolvencia fiscal fraudulenta), con la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336-3, rectius: 336-2, y último párrafo ídem del CPPN).

Ello por entender -en síntesis- que no se ha corroborado,

luego de la investigación desarrollada en el proceso, que S. hubiera realizado tareas para provocar su insolvencia, con la intención de hacer USO OFICIAL

imposibles los pagos y el cumplimiento de las obligaciones descriptas en la figura del art. 10 de la ley 24.769, en relación a la presunta evasión tributaria del IVA e Impuesto a las Ganancias (períodos 2004 y 2005) que surge de las Resoluciones AFIP-DGI 37/09 (rectius: 37/08) y 38/08, las que no se encuentran firmes atento a la apelación interpuesta por el contribuyente ante el Tribunal F. de la Nación. Concluyó que menos aún puede corroborarse la existencia de la insolvencia misma (fs.

239/243).

2do.)- Que el Ministerio Público F. apeló lo así

resuelto, por considerar que la decisión referida a la existencia o no del delito previsto en el art. 10 de la ley penal tributaria, no podía dictarse sin antes establecer -como condición previa- si existe o no deuda fiscal (lo que se investiga en la causa que también se le sigue por evasión fiscal); que no se tuvo en cuenta que el imputado tomó conocimiento de la deuda presunta desde el inicio del procedimiento administrativo a comienzos del año 2006 (de cuyas conclusiones recurrió al tribunal administrativo superior), y no desde que fue anoticiado de la traba de la inhibición en su contra; que el bien jurídico protegido es el interés fiscal que pudiera verse violentado por enajenaciones anteriores a la medida cautelar, como en el caso, pues se desprendió de bienes de su propiedad con posterioridad a la primera fecha referida; que no posee otros bienes inmuebles y se requirieron siete certificados al Registro de la Propiedad Inmueble “lo que permite presumir que el imputado se habría desprendido de otros bienes registrables y créditos litigiosos”; que se...

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