Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Diciembre de 2012, expediente 4268/2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4268/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N:150191

EXPTE.N: 4268/2012 SALAIII

AUTOS: “B.G.H.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. Y OTRO S/LEY 24557”

Buenos Aires,10 de diciembre de 2012

EL DR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la parte actora apela el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs.75/79, donde se determina que el actor presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 4,21%, por la contingencia denunciada en autos.

Evaluada la situación planteada dentro de la nueva tesitura que surge de lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento General del Cuerpo Médico Forense aprobado por la Acordada n° 47/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en mérito al carácter excepcional que allí se asigna a la intervención del citado organismo médico, el que es ratificado, posteriormente,

por el punto 12 de la Resolución 538/10, emanada de ese Alto Tribunal, considero que, en el presente caso, no cabe la remisión del expediente al Cuerpo Médico Forense, atento el carácter genérico de lo expresado en el escrito de apelación y la ausencia de nuevas constancias médicas que justifiquen un nuevo análisis de las secuelas invocadas.

En lo atinente a los honorarios de la representación letrada de la actora, considero que corresponde regular los mismos, en vista de la naturaleza de la cuestión planteada y la labor profesional desarrollada, en la suma de $ 500 – quinientos pesos- (art.13 de la Ley 24.432).

Por ello, en caso de prosperar mi voto, correspondería: 1) Confirmar lo actuado por la Comisión Médica Central, y devolver las actuaciones a la misma a sus efectos. 2)

Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la actora en la suma de $...

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