Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 35.527/2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.767 CAUSA N° 35.527/2008 SALA IV

GURUCHARRI Y VILAR JUAN EDUARDO C/ DBC S.A. Y OTRO S/

DESPIDO

JUZGADO N°72

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

JUNIO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 229/235 que hizo lugar a la demanda, se alzan el actor (fs. 239), su letrado (fs. 240), las codemandadas USO OFICIAL

TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA (fs. 244/252) y DBC S.A. (fs.

261/264) y la perito contadora (fs. 236).

II) El actor se queja porque estima que el Sr. Juez a quo omitió

pronunciarse sobre el incremento previsto en el art. 16 de la ley 25.561.

La objeción es abstracta, pues el magistrado admitió dicho aspecto del reclamo (ver fs. 230 in fine) y lo incluyó en la liquidación de condena (cfr. ítem 10 de fs. 232).

III) La sindicatura de la quiebra de DBC S.A. se agravia porque se liquidó

la condena sobre la base de la remuneración denunciada por el actor de $ 1.900,

cuando –a criterio de la recurrente- debería tomarse en cuenta el salario que surge del informe de la AFIP, que sería de $ 949,31.

El recurso se encuentra desierto, pues la apelante omite cuestionar el fundamento del fallo acerca de que, atento la situación procesal de la empleadora, cabía tener por cierto que la remuneración devengada fue de $ 1.900

y que parte del salario del actor (las comisiones) era pagado de manera extra contable, en tanto la prueba rendida no desvirtuaba la presunción del art. 71 de la L.O.

La recurrente se desentiende de estas motivaciones y ello sella la suerte del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones 1

Expte. N° 35.527/2008

especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. F., E.M., “Código Procesal”, t. II,

p. 266).

Cabe agregar que, como lo he dicho antes de ahora, el citado art. 71 de la L.O. genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio probatorio; en tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que la fuente de convicción establecida por dicho precepto no puede ser calificada de insuficiente, a menos que el hecho afirmado en la demanda sea inimaginable,

absurdo o imposible, según la lógica y la experiencia (cfr. G., H.C.,

La rebeldía en el proceso laboral

, DT 1986-B, 1619 y, en especial, la jurisprudencia citada en notas n° 23, 24 y 25; en igual sentido: esta Sala, 7/9/07,

S.D. 92.526, “M., D.A. c/ Escape Internet Provider SRL s/

despido”). El informe de la AFIP no constituye prueba en contrario respecto del monto de la remuneración, pues dicho informe se basa en declaraciones juradas confeccionadas unilateralmente por el empleador, por lo que sus constancias acerca del salario no bastan para desvirtuar la presunción emanada de la rebeldía de la empleadora, máxime cuando en su demanda el actor invocó, precisamente,

que aquélla no consignaba en los recibos de sueldo la totalidad de la remuneración percibida.

Corresponde entonces desestimar la queja.

IV) F. la conclusión de que el actor cobraba sumas extra contables,

quedan huérfanos de sustento los agravios expresados a fs. 263, punto “B” en torno a la procedencia de “las multas y penalidades por remuneraciones no registradas”, la multa del art. 1° de la ley 25.323 y las deudas salariales.

V) La ampliación de plazo solicitada por la sindicatura para...

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