Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 045980/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 45980/2014

(Juzg. Nº56)

AUTOS: “GUROVITZ, M.A. C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE

BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 120/121vta.

    que receptó la pretensión inicial, se alza la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs.

    123/124vta. y fs.126/129vta. –respectivamente-, cuya réplica por las contrarias obran a fs. 130/131vta. y fs.133/134.

    La parte actora apela el rechazo de la sanción contenida en el art. 80 de la LCT y, a su turno, Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español cuestiona la procedencia de la acción decretada por la sede de origen por cuanto encontró

    acreditada la injuria invocada por la actora en la misiva rescisoria. Discute, asimismo, la viabilidad de los rubros Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    salariales e indemnizatorios como así también por la sanción contenida en el art. 2 de la ley 25.323. Finalmente, se queja por el modo en que fueron impuestas las costas y por los honorarios regulados a favor de la representación letrada, por considerarlos elevados.

    La representación letrada de la parte actora, se agravia por los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos (fs.124)

  2. Los términos en que son planteados los agravios me conducen a tratar en primer término la queja vertida por la demandada que gira en torno a la viabilidad decretada en grado del despido decidido por la trabajara. Sin embargo, anticipo que el segmento procesal intentado no contará con favorable andamiaje en el voto que mociono pues, el planteo recursivo en examen no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O.

    Digo ello pues, la recurrente manifiesta que del informe emitido por el Banco Francés, se evidenciaría que el 26/03/13

    la empleadora habría depositado la suma de $702

    correspondiente a la diferencia de SAC segundo semestre/(12)

    (ver fs.126vta) y reitera argumentos que fueron expuestos en el responde, sin atacar el segmento medular de la decisión discutido, esto es, que “…a la fecha de la desvinculación (18/03/13) no se había cancelado totalmente el pago de la segunda cuota del SAC del año 2012…” (fs.1210vta.) y, de esta manera, se observa que las alegaciones que vierte la recurrente no rebaten las conclusiones sobre las que se sustenta la solución adoptada por la sede de origen.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    Así las cosas, y en cuanto al argumento relativo a que el actor no habría acreditado la totalidad de las injurias invocadas en la misiva rescisoria, cabe señalar que, frente a la hipótesis en la que el dependiente motiva el distracto a partir de diversas causales, basta con que acredite una de ellas –con entidad suficiente a dichos fines- para admitir la decisión adoptada y, en esa inteligencia, la falta de pago de salarios...

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