Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2022, expediente CCF 005371/2020/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA Nº 5371/2020/CA1 -S.I- GURGUI, PATRICIA
VICTORIA C/ OSFE Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD
Juzgado nº 8
Secretaría nº 15
Buenos Aires, de diciembre de 2022
Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social Ferroviaria (OSFE) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), contestados por la contraria,
contra la sentencia dictada el 02.05.22; y CONSIDERANDO:
-
El Señor Juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la Obra Social Ferroviaria (OSFE) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a mantener a la actora en forma definitiva como afiliada y beneficiaria de los servicios de salud que presta el Plan 210.
Asimismo, dispuso que tal afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, los que se derivarán a la obra social, y el pago adicional que deba efectivizar a OSDE por el Plan superador en los términos del decreto 576/93. Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas.
Asimismo, hizo sabe a OSFE que debía desregular los aportes de la actora y transferirlos a OSDE, quien a su vez los tomará
como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de salud de la amparista, debiendo, para el caso de que existiera alguna diferencia emitir la factura pertinente para su pago por parte de aquélla.
Asimismo, impuso las costas a las demandadas vencidas (art. 68, Cód.
Procesal).
Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas codemandadas, quienes pretenden su revocación con costas.
Fecha de firma: 13/12/2022
Alta en sistema: 15/12/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
OSFE se agravia y manifiesta que la actora fue dada de baja de la obra social con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio, y que el mantenimiento de su afiliación resulta de cumplimiento imposible en tanto OSFE no es quien recibe los aportes y contribuciones. Asegura que, de acuerdo con la normativa vigente,
tras la jubilación de la actora, ésta fue transferida de forma automática al INSSJP, al que se derivan los aportes y contribuciones antes referidos, siendo que de este organismo la obra social demandada sólo recibe una determinada cápita, por lo que no puede ordenársele que dé
cobertura sin recibir por ello aporte alguno. Finalmente, siendo que la actora en todo momento gozó de cobertura de salud por parte del INSSJP, afirma que de su parte no ha existido ninguna conducta que implicara lesionar, restringir, alterar o amenazar los derechos de la actora.
Por su parte OSDE, cuestiona, en primer lugar, el hecho de que se la obligue a contratar con quien, según la normativa vigente,
no se encuentra obligada a hacerlo. Señala que la relación entre la parte actora y su representada se encuentra regida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba