Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 004251/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4251/2020/CA1 “G.J.L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado n° 6. Secretaría n° 12.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 2 de octubre de 2020, concedido en relación y con efecto devolutivo, contra la resolución del 17 de septiembre de 2020, que mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:

En atención a las cuestiones planteadas en este expediente digital corresponde realizar un breve relato de los hechos acontecidos en la causa conexa n° 1110/2016, que se tiene a la vista:

  1. - El 8 de marzo de 2016 el señor L.J.G. promovió juicio de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante “UP”) con el objeto de que lo mantuvieran afiliado junto a su grupo familiar primario -compuesto por su cónyuge e hijo-, en el plan 0202, que tenían previo a la obtención del beneficio jubilatorio.

    El 9 de marzo de 2016 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción, con costas. Concretamente, ordenó a UP mantener la afiliación del actor y, la de su grupo familiar, en el plan 0202; y dispuso que “… los aportes que integran la jubilación de la amparista deben ser transferidos a la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación…”(sic) (fs. 69/70 vta.

    del expediente n° 1110/2016).

    Esta decisión fue apelada por la demandada únicamente en lo que atañe al derecho de continuidad afiliatoria luego de haber adquirido el beneficio jubilatorio y, el 29 de septiembre de 2016, esta Sala declaró desierto el recurso de apelación deducido y confirmó la sentencia (conf. fs. 86/87).

  2. - Después de haber consentido la sentencia en los términos indicados y haberla cumplido por más de casi cuatro años, UP le hizo saber a la actora que -a partir del mes de julio de 2020- procedería a facturar las diferencias Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    que resultaran de los aportes de ley efectuados y el valor de la cuota correspondiente al plan superador elegido (ver carta documento del 5 de junio de 2020). En el entendimiento de que se encontraba vulnerado su derecho a la salud, el actor inició un nuevo juicio de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver demanda del 3 de agosto de 2020).

    Intimada que fue el agente de salud, en su presentación del 24 de agosto de 2020, sostuvo que “…la contraria ingresó al Plan ACCORD

    PLATINO hace ya largo tiempo y desde ese entonces solo se le ha actualizado la cuota conforme a los porcentajes que fueren autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud...”(sic). Por otro lado, denunció la conexidad con la causa n°1110/2016 y opuso la excepción de cosa juzgada en virtud de la sentencia definitiva dictada en dicho expediente.

  3. - El 2 de octubre de 2020 el señor juez de primera instancia rechazó

    la excepción de cosa juzgada y la medida cautelar solicitada.

    Contra esta decisión únicamente apeló la...

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