Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 080106/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 80.106/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82952 AUTOS: “GULARTE, F.E. C/ GRUPO CINCO S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 197/200 vta.) que rechazó en lo principal los reclamos articulados en la demanda, se alza la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 201/203, que mereció réplica de la contraria a fs. 207/209 vta.

II) El primer agravio de la actora cuestiona a la conclusión de la sentenciante anterior en la medida que consideró acreditado que por el período comprendido entre el 1º/8/2013 y el 31/01/14 las partes se encontraron vinculadas por un contrato de trabajo “a plazo fijo”.

Coincido con la recurrente en que la circunstancia del reconocimiento efectuado por la trabajadora respecto del contrato agregado a fs. 19, no resulta suficiente para tener por acreditada la legitimidad de la forma de contratación elegida por la demandada cuando justamente lo que se invoca en el reclamo es que dicha vinculación debió ser considerada por tiempo indeterminada.

En principio, el art. 90 L.C.T. establece dos requisitos para la procedencia de un contrato a plazo fijo: a) que haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración, b) que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. No quedan dudas respecto al primer inciso. Ahora bien, satisfecha la exigencia del inciso anterior, claramente consignada en el instrumento constitutivo de la relación, resta analizar la procedencia del inc. b) del mencionado artículo. Pesará sobre el interesado la carga de acreditar que la justificación causal se compadece con el acontecer real sobre la base del principio de primacía de la realidad.

Sentado lo anterior y aun coincidiendo con la recurrente y conforme lo sostuviera la sentenciante anterior, en que la demandada no ha acreditado que la contratación en la modalidad de excepción elegida se justifique atendiendo a las modalidades de las tareas o de la actividad, y que por lo tanto las partes se vincularon a Fecha de firma...

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