Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Septiembre de 2018, expediente FCB 021070008/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GUIZZARDI, ALDO E. C/ AFIP – DGI – APELACION MULTAS”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GUIZZARDI, ALDO E. C/ AFIP – DGI – APELACION MULTAS

(Expte.

FCB 21070008/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.P.A. –

apoderado del Fisco Nacional- en contra de la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que resolvió: “1) Suspender las presentes actuaciones hasta tanto se acredite clara y fehacientemente la cancelación total del plan de pago suscripto por la actora para la regularización de las obligaciones tributarias relativa al impuesto al valor agregado, quedando a cargo del apoderado de la AFIP, la acreditación de este extremo en la presente causa, oportunidad en la que el Tribunal se expedirá respecto del régimen de costas correspondiente conforme lo expuesto en los considerandos precedentes a los que me remito en su totalidad. 2) Imponer las costas por el presente incidente en el orden causado, quedando supeditada la regulación de los honorarios correspondientes por el mismo concepto a la definición del régimen de costas por el proceso principal, conforme lo expuesto en los considerandos respectivos a los que me remito por razones de brevedad…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.P.A. –apoderado del Fisco Fecha de firma: 27/09/2018 Nacional- en contra de la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2017 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11522125#216472234#20180927122205365 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GUIZZARDI, ALDO E. C/ AFIP – DGI – APELACION MULTAS”

    dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que resolvió: “1)

    Suspender las presentes actuaciones hasta tanto se acredite clara y fehacientemente la cancelación total del plan de pago suscripto por la actora para la regularización de las obligaciones tributarias relativa al impuesto al valor agregado, quedando a cargo del apoderado de la AFIP, la acreditación de este extremo en la presente causa, oportunidad en la que el Tribunal se expedirá respecto del régimen de costas correspondiente conforme lo expuesto en los considerandos precedentes a los que me remito en su totalidad. 2) Imponer las costas por el presente incidente en el orden causado, quedando supeditada la regulación de los honorarios correspondientes por el mismo concepto a la definición del régimen de costas por el proceso principal, conforme lo expuesto en los considerandos respectivos a los que me remito por razones de brevedad…”.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 13 de junio de 2008 el actor interpuso demanda contenciosa administrativa en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a fin de solicitar la revocación de: a) la Resolución N° 321/08 dictada en el Sumario S/M/2487/05 –relativa al impuesto a las ganancias- de fecha 20 de mayo de 2008, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 1852/2006, que mantuvo la aplicación de la multa de Pesos Siete mil ciento dos con cuarenta y siete centavos ($7.102,47), por la infracción prevista por el art. 46 de la Ley N° 11.683; y b) la Resolución N° 320/08 dictada en el Sumario S/M/2486/05 –

    relativa al Impuesto al Valor Agregado- de fecha 20 de mayo de 2008- por la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 1851/2006 que mantuvo la aplicación de una multa de Pesos Sesenta y un mil cuatrocientos veintinueve con veinte centavos ($61.429,20), por la infracción prevista en el art. 46 de la Ley N° 11.683. A fs. 109/125vta.

    Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11522125#216472234#20180927122205365 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GUIZZARDI, ALDO E. C/ AFIP – DGI – APELACION MULTAS”

    obra agregada la contestación de la demanda por el apoderado de la AFIP-

    DGI.

    Con fecha 04 de septiembre de 2009 al actor presentó un escrito manifestando que como era de público conocimiento, con fecha 24 de diciembre de 2008 se había dictado y publicado la Ley N° 26.476 de “Regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad a PYMES y exteriorización y repatriación de capitales” y que el art. 6° in fine de dicha norma dispuso que: “las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes”. A su vez, agregó que con fecha 26 de enero del año en curso se dictó la Reglamentación de dicha norma (R.G. 2537)

    estableciéndose en el art. 8° que: “en los casos en que procediera la condonación de oficio de multas a que se refiere el art. 6° de la ley, el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones en las que se debata la aplicación o cobro de las mismas. A tal efecto, dichos funcionarios quedan autorizados a producir los actos procesales necesarios”.

    En consecuencia, atento que los actos administrativos dictados por la AFIP imponían sanciones relativas a obligaciones sustanciales debidamente canceladas, y no encontrándose firmes aquellos a la fecha del dictado de la norma allí descripta, solicitaron se requiriera al representante del Fisco Nacional procediera de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8 del Reglamento de la Ley N° 26.476, disponiéndose el archivo correspondiente (fs. 129/148).

    A fs. 153/154vta. el apoderado de la demandada contestó el traslado conferido del escrito reseñado precedentemente, señalando que respecto del Sumario identificado como S/M/2486/05 (IVA), la actora no había incorporado la totalidad de las obligaciones sustanciales Fecha de firma: 27/09/2018 vinculadas a la multa del caso, al plan de facilidades de pago previsto en la Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11522125#216472234#20180927122205365 Poder Judicial de la...

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