Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Marzo de 2020, expediente CNT 066093/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 66093/2013 - GUIRIN, A.R.I. c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 04 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia de fs.

285/91 (v. además aclaratoria obrante a fs. 307) que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte demandada, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 294/306. Dicho recurso mereció

réplica de la contraria a fs. 310/1.

II. El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, de prosperar mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.

El primer agravio expuesto por esa parte,

quien sostiene que en autos no hay prueba del accidente denunciado en la demanda, ha de ser desestimado.

En primer lugar corresponde señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 717/96 “La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la Aseguradora se entenderá

como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador. Este plazo podrá

prorrogarse por DIEZ (10) días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, debiendo cursar la notificación fehaciente del uso de la prórroga del plazo al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia.”

Fecha de firma: 04/03/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

De las constancias de autos resulta que la recurrente no rebatió de manera fundada la conclusión determinada en la sentencia de origen a fs. 287 punto IV, primer párrafo, en cuanto a que “ … el actor circunscribió sus reclamos a las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y la demandada reconoció la denuncia del accidente – que no rechazó en el plazo fijado por el decreto 717/96 y haber otorgado prestaciones en especie al actor”.

En ese contexto dado que la...

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