Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2022, expediente CAF 018197/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 18197/2019/CA1: “GUIRADO, D.A. y OTROS c/ EN - M° JUSTICIA -

SPF s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, octubre de 2022. CH

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que mediante la resolución agregada a fojas 68 la Juez de la anterior instancia resolvió rechazar la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la parte demandada,

    con costas (cfr. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir, la magistrada se remitió a lo sostenido por la jurisprudencia, en relación a la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley de procedimientos administrativos al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad, (cfr. Autos: “R., H.J. c/

    PFA” (del 26 de octubre de 2004), “D., O.N. c/ M° Interior”

    (del 18 de julio de 2006) “A., L.D. c/ Mº Interior” y “F.,

    M.C.” (del 17 y 27 de noviembre de 2008), entre otros.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 69 la parte demandada interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fojas 71/76, cuyo traslado no fue replicado por la actora.

    En primer término, manifiesta que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    En este sentido, entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha legislación. Finalmente cita jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

  3. Que el 26 de agosto de 2022 dictaminó el...

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