Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Abril de 2016, expediente CNT 014517/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 14517/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48728 CAUSA Nº 14517/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 21 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “GUIÑAZÚ, M.A. c/R.N.D. y otro s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I- A fs. 6/11 vta. la parte actora inicia la acción. Manifiesta que ingresó a laborar bajo las órdenes de los demandados en el gimnasio que ambos explotan, el día 15 de septiembre de 2011, siendo recién registrada el 27 de septiembre de 2012 como administrativa, cumpliendo un horario de 7 horas diarias, es decir 35 hs. semanales. Explica que encontrándose vencido el plazo para el pago de los haberes del mes de agosto de 2013, sumado a las irregularidades registrales que motivaron innumerables reclamos, el 26 de septiembre de 2013 intimó a la demandada, bajo apercibimiento de considerar roto el contrato de trabajo y agrega que el codemandado R. rechazó la intimación, desconociendo los hechos denunciados e imputándole a la actora falsas inasistencias desde el mes de septiembre de 2013 inclusive, intimándola a justificarlas, bajo apercibimiento de considerar la actitud como abandono de trabajo. Frente a la respuesta de la patronal, la actora se consideró en situación de despido indirecto el 4 de octubre de 2013. Reclama de conformidad con la liquidación que practica a fs. 9 y vta. y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 48/56 contesta demanda el codemandado R.. Precisa que su horario de trabajo era de 17 a 21 hs. de lunes a viernes hasta el 12 de octubre de 2013 después de haber hecho abandono malicioso y voluntario de la fuente de trabajo. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos y explica que hacia fines de agosto de 2013 la actora dijo que no iba a ir más a trabajar, luego de lo cual intimó para que se cumpliera con determinados reclamos. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 53/56 la codemandada O. contesta la acción. Opone excepción de falta de legitimación pasiva y manifiesta que solamente la unió con el codemandado R. una relación sentimental, siendo ajena a cualquier relación comercial con el mismo. Niega los hechos descriptos y también solicita el rechazo de la...

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