Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Mayo de 2018, expediente FMZ 023300/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 23300/2018/CA1 Acta audiencia de Apelación Expediente Nº FMZ 23300/2018/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE M.L.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo las ocho y treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se presenta en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Juez de Cámara en carácter de Tribunal Unipersonal, Dr. G.C. de Dios, con la presencia del Sr. Secretario Dr.

R.M.. Comparecen al acto, el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Alejo Amuchástegui, en representación de la imputada M.L.G., y la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. P.S.. El Sr.

Juez interviniente dispone abrir la audiencia cediéndole el uso de la palabra al D.A. quien mantiene y funda el recurso de apelación, sosteniendo su postura en cuanto a que debe revocarse la decisión del Juez Instructor que denegó la nulidad articulada. Hace un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes obrados, haciendo hincapié en cuanto a la requisa realizada a los bolsos de su defendida, sin ninguna, y luego se pasó a un control físico en el baño de la terminal de ómnibus, encontrando entre sus ropas material estupefaciente, entendiendo que no hay elemento que justificara el accionar de Gendarmería, entendiendo que dicha medida debe ser autorizada por el Juez, y en los casos de urgencia o de peligro se habilita la intervención de personal policial para realizar la requisa, lo que en el caso no ocurrió. Cita jurisprudencia. Por ello solicita se declare la nulidad de la requisa practicada, ya que no hubo fundamentación ni motivo válido que autorizara la requisa realizada. El personal de Gendarmería sostuvo que se encontraban autorizados a realizar la medida por una orden de jefatura, pero una orden Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31681982#205748601#20180509093610662 administrativa de Gendarmería no puede estar por encima de la normativa legal aplicable, por ello solicita asimismo se excluyan los actos que son consecuencia de este actuar, y se sobresea a su defendida, cita jurisprudencia. Acto seguido, hace uso de la palabra la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. S., quien manifiesta que, solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirme la...

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