Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Diciembre de 2012, expediente 16.683

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012

Causa n° 16.683

Cámara Federal de Casación Penal “Uño, G.A. s/ recurso de casación”

C.F.C.P –Sala III-

REGISTRO N° 1865/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doc-

tores L.E.C., M.H.B. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n°

16.683, caratulada: “Uño, G.A. s/ recurso de ca-

sación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara doctor R.O.P., y del defensor particular del encartado doctor O.G.I.-

net.

Efectuado el sorteo para que los señores jue-

ces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., Bo-

rinsky y Hornos.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora juez, doctora L.E.C.,

dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 21 de esta ciudad no hizo lugar a la excarcelación de G.A.U..

Contra esa decisión (fs. 299/300 vta.), la de-

fensa particular interpuso recurso de casación (fs. 303/347),

que fue concedido a fs. 364/366.

Celebrada la audiencia prevista en el art.

454, en función de lo dispuesto en el art. 465 bis del C.P.P.N. (cfr. fs. 390), en la que la defensa particular in-

formó oralmente y reiteró los argumentos del recurso de casa-

ción, el tribunal pasó a deliberar (art. 455 ibídem), quedan-

do el expediente en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El defensor particular de G.A.U. asentó el recurso de casación en ambos supuestos del art.

456 del C.P.P.N..

En relación al primer motivo casatorio dijo que en la denegatoria de la excarcelación no se observaron los principios del debido proceso legal, defensa en juicio,

inocencia, juicio previo, de reserva y propiedad (arts. 14,

17, 18 y 19 de la C.N., ni los Tratados Internacionales que a ella se incorporaron).

En cuanto al segundo supuesto, el recurrente señaló que la decisión resultó arbitraria, contradictoria,

carente de fundamentación y contraria a las reglas de la sana crítica racional y se fundó en la violación de normas que el código adjetivo establece bajo pena de nulidad absoluta (arts. 123 y 404, inc. 2° del C.P.P.N.).

Hizo referencia a la valoración de la prueba producida en el debate, a su criterio favorable a su defendi-

do.

Manifestó que el tribunal oral fundó la de-

negatoria en el tiempo que resta para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR