Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 13 de Noviembre de 2014, expediente CIV 067368/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 67368/2013 - GUILLEN G.R. Y OTROS c/ VIERA VICENTE ARMANDO Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES.

Buenos Aires, de noviembre de 2014.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 65/6, mantenida a fojas 76, en virtud de la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada, es recurrida por esta última, quien expone sus quejas a fojas 71/3, las que merecieron respuesta a fojas 77/8 vuelta.

Del análisis de la resolución impugnada surge que:

1) el sentenciante describe el marco de la falta de legitimación para obrar, expresando que se da cuando el actor o el demandado no son las personas habilitadas por la ley para asumir tales calidades en relación a la concreta materia sobre la cual versa el proceso; 2) se destaca que para la procedencia del juicio de desalojo, no es necesario que el actor demuestre su calidad de propietario, en tanto en este tipo de procesos, se discuten derechos personales y no reales; 3) se puso de resalto que, de acuerdo con las constancias emergentes del sucesorio de “B.N.J., ésta fue iniciada por E.N.B., en su carácter de hijo y que, los autos “B.E.N. s/Sucesión Ab-Intestato, lo fueron por R.G.G. por derecho propio y en representación de sus hijos menores G.A.B. y G. y D.D.B.G. –

hijos del causante-, extremos acreditados con la documentación agregada a fojas 3/4 de aquéllos; 4) aclara el magistrado que el propio accionado reconoció la relación locativa que mantenía con el señor E.B., conforme constancias de fojas 44 vuelta segundo Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA párrafo, y que, los menores son los continuadores de la posesión de los causantes, derivando de todo ello, la acreditación de la legitimación de la señora R.G.G., quien se presentó

en autos en representación de los niños y como administradora del sucesorio; 5) se desestimó por todo ello, la excepción traída a estudio:

En punto a las quejas que se analizan, diremos que el memorial obrante a fojas 71/3, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del ordenamiento procesal.

Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de...

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