Sentencia de Sala II, 10 de Abril de 2012, expediente 31.367

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 31.367

G., A.E. s/ procesamiento

J.. Fed. N° 1 - Sec. N° 1

Expte. N° 13.408/2009/1

Reg. n° 34.339

Buenos Aires, 10 de abril de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M. de la Fuente, Defensor ad hoc de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, en representación de A.E.G., contra la resolución de fs. 4/12 de este incidente mediante la cual la Sra. Juez de grado decretó

el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla autora del delito de falsedad ideológica en concurso ideal con estafa mediante la utilización de un documento de identidad ajeno y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

II- Que la defensa sostiene que concurre respecto de la imputada la excusa absolutoria prevista por el artículo 185 del Código Penal, circunstancia que debe ser evaluada a la luz de la prohibición estipulada por el artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación por cuanto la investigación se originó a partir de una denuncia efectuada por una persona que se encontraba impedida de hacerlo, solicitando así la nulidad de todo lo actuado. Asimismo, alegó que los problemas psiquiátricos que sufre G. no le permitían comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Subsidiariamente expuso que no existen elementos de cargo suficientes como para procesarla, argumentando, además, que el embargo dispuesto resulta excesivo.

III- En torno a la primera cuestión planteada por la defensa, cabe recordar que la pesquisa tuvo su inicio con la denuncia realizada el 16 de junio de 2005

por L.A.U. –cónyuge de G.-, quien refirió que tomó

conocimiento de la existencia de un juicio de ejecución llevado adelante ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 21 de esta ciudad, en virtud de una deuda contraída mediante un contrato de mutuo hipotecario relativo al inmueble de su propiedad ubicado en la calle V.L. 134, M., Provincia de Buenos Aires, que no había suscripto.

Que de dicha exposición se desprende que no resultó denunciada como partícipe del hecho G., sino que, por el contrario, se advierte en las sucesivas presentaciones de U. que aquella fue señalada como victima de la maniobra, siendo incluso una de las hipótesis sostenidas por el Representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 246.

De hecho, no fue sino a partir de los resultados de las diversas diligencias ordenadas por el acusador público que se dispuso su legitimación pasiva en los...

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