Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Abril de 2011, expediente 44.929

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 44.929 “G.I. s/no hacer lugar a la acción declaratoria”

Juzgado N° 10 – Secretaría N° 20

Reg. N° 309

Buenos Aires, 6 de abril de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 11/14 por el Sr. Fiscal, Dr. C.R., contra el punto I del auto que luce a fojas 7/10 en cuanto decidió no hacer lugar a la acción declarativa en los términos del artículo USO OFICIAL

526 del Código Procesal Penal de la Nación.

El representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó la resolución tras considerar que la falsedad material e ideológica de los documentos utilizados para llevar a cabo la venta fraudulenta en perjuicio del Sr.

R. está probada, razón por la que dejar supeditado el cese de los efectos del delito al hecho de que eventualmente exista una condena respecto de algún sujeto, entraría en contradicción con los fines de una buena administración de justicia. Desde esa plataforma, recomendó se haga lugar a lo allí solicitado.

Ahora bien, los suscriptos entienden acertada la decisión del juez de grado en el auto recurrido, en tanto no caben dudas de que no es precisamente ese Tribunal quien debe dictar sentencia criminal por los hechos que se investigan.

De esta manera, la pretensión de la fiscalía respecto a que el juez instructor adopte decisiones definitivas a partir de la presunción de la falsedad del instrumento público cuestionado denota un exceso, por cuanto es incompatible con la etapa de instrucción en la que se transita, donde no media una...

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