Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Marzo de 2019, expediente FBB 024013532/2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013532/2008/CA3 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 24013532/2008/CA3, de la secretaría Nº 1,

caratulado: “GUIDETTI, G. C/ EST. NAC MRIO. DEFENSA

ARMADA ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a fs. 152 contra la resolución de fs. 151 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. A fs. 151 vta. la Sra. jueza de grado tuvo por iniciada la

    ejecución de la sentencia contra el Estado Nacional, pero rechazó el pedido de

    embargo solicitado por la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada,

    perteneciente a la Armada Argentina, conforme al principio de inembargabilidad de

    los bienes del Estado (art. 19 Ley 24.624).

  2. Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de

    apelación a fs. 152 y presentó el memorial de agravios a fs. 154/156.

    Principalmente sostuvo: a) no obstante encontrase consentida

    por la parte y aprobada por VS la liquidación final, que asciende a $ 324.979,74, a la

    fecha no ha sido cancelada; b) si bien la demandada informó que la partida

    presupuestaría correspondiente al año 2016 se agotó y que la acreencia se difirió para

    el año 2017, tampoco fue cancelada en dicho periodo; c) la inembargabilidad de los

    fondos contemplada en el art. 19 de la lay 24.624 no puede aplicarse en forma

    mecánica y generalizada, sin tomar en consideración alguna lo previsto por los art 22

    de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624, pues conduciría a la frustración de los derechos

    de los particulares; d) el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a

    ejecutar las sentencias contra el estado; e) de nada sirve el reconocimiento de derechos

    mediante sentencia firme si no puede cumplirse efectiva y oportunamente; f) sostuvo

    que la dilación indefinida o por un tiempo irrazonable de la ejecución de sentencias

    contra el estado deviene inconstitucional pues resultan gravemente afectadas las

    garantías del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad de su

    representado y, por último, g) se agravia en cuanto a que de la lectura de la resolución

    del 07/05/2018 (cfr. fs. 148) se inferiría que para embargar una cuenta del Estado

    Nacional la magistrada de grado entiende que debe corroborarse en autos constancia

    Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #16536260#230143377#20190328090444104 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013532/2008/CA3 – Sala I – Sec. 1 fehaciente de que la misma no se encuentra afectada al bien público, por lo que se

    invierte la carga de la prueba.

  3. A fs. 161/163 contestó el traslado el Estado Nacional.

    4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación

    examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten

    decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre

    otros).

    4.2. Si bien el art. 19 de la Ley 24.624 establece: “Los fondos,

    valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución...

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