Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Marzo de 2019, expediente FBB 024013532/2008
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013532/2008/CA3 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2019.
VISTO: El expediente Nº FBB 24013532/2008/CA3, de la secretaría Nº 1,
caratulado: “GUIDETTI, G. C/ EST. NAC MRIO. DEFENSA
ARMADA ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación deducido a fs. 152 contra la resolución de fs. 151 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
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A fs. 151 vta. la Sra. jueza de grado tuvo por iniciada la
ejecución de la sentencia contra el Estado Nacional, pero rechazó el pedido de
embargo solicitado por la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada,
perteneciente a la Armada Argentina, conforme al principio de inembargabilidad de
los bienes del Estado (art. 19 Ley 24.624).
-
Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de
apelación a fs. 152 y presentó el memorial de agravios a fs. 154/156.
Principalmente sostuvo: a) no obstante encontrase consentida
por la parte y aprobada por VS la liquidación final, que asciende a $ 324.979,74, a la
fecha no ha sido cancelada; b) si bien la demandada informó que la partida
presupuestaría correspondiente al año 2016 se agotó y que la acreencia se difirió para
el año 2017, tampoco fue cancelada en dicho periodo; c) la inembargabilidad de los
fondos contemplada en el art. 19 de la lay 24.624 no puede aplicarse en forma
mecánica y generalizada, sin tomar en consideración alguna lo previsto por los art 22
de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624, pues conduciría a la frustración de los derechos
de los particulares; d) el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a
ejecutar las sentencias contra el estado; e) de nada sirve el reconocimiento de derechos
mediante sentencia firme si no puede cumplirse efectiva y oportunamente; f) sostuvo
que la dilación indefinida o por un tiempo irrazonable de la ejecución de sentencias
contra el estado deviene inconstitucional pues resultan gravemente afectadas las
garantías del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad de su
representado y, por último, g) se agravia en cuanto a que de la lectura de la resolución
del 07/05/2018 (cfr. fs. 148) se inferiría que para embargar una cuenta del Estado
Nacional la magistrada de grado entiende que debe corroborarse en autos constancia
Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #16536260#230143377#20190328090444104 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013532/2008/CA3 – Sala I – Sec. 1 fehaciente de que la misma no se encuentra afectada al bien público, por lo que se
invierte la carga de la prueba.
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A fs. 161/163 contestó el traslado el Estado Nacional.
4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación
examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,
sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten
decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre
otros).
4.2. Si bien el art. 19 de la Ley 24.624 establece: “Los fondos,
valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución...
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