GUIBAUD, JAVIER HUGO c/ EMPRESA INTERBANKING S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 021970/2015/CA001
Fecha05 Agosto 2021

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21970/2015/CA1

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “GUIBAUD, J.H. c/ EMPRESA INTERBANKING S.A.

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 273/275, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 276/279 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 282/288vta.

II. La Sra. Jueza “a quo” rechazó la demanda interpuesta por J.H.G. contra INTERBANKING S.A.

Fundó la decisión en la falta de elementos probatorios que demostrasen la remuneración que pide como base de cálculo. Por tanto, estimó que cabía estar a la informada por el perito contador en su pericia siendo la mejor normal y habitual de $14.030, razón por la cual, la liquidación final efectuada por Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

la demandada y pago de la misma se encontraba ajustaba a derecho, sin que existan diferencias a favor del actor.

El accionante se alza contra aquella decisión.

En primer lugar, cuestiona que se haya considerado correctamente abonada la liquidación final en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual de $10.000 cuando la misma debió ascender a la suma de $18.343,78 conforme el recibo correspondiente al 30 de julio del 2013. Funda este aspecto recursivo en la documental adjuntada a la causa y la pericia contable (ver fs. 276/277, primer agravio).

Asiste parcialmente razón al apelante en este aspecto de la queja, pues de los propios términos de la sentencia de grado se evidencia que la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año de servicio, según propios registros de la demandada, ascendió a $14.030 (correspondiente a enero de 2013, sin SAC (ver pericia contable, específicamente a fs.172/vta.). Por tanto, la empleadora abonó mal la liquidación final y corresponde al actor el derecho de su diferencia.

En cuanto a la inclusión del S.A.C. sobre la indemnización por antigüedad, siendo que la Ley 27.500 (B.O.

10/1/2019) reforzó la imperatividad de la doctrina plenaria y atento lo decidido en “Tulosai c/Banco Central de la República Argentina”, se desestimará el reclamo en este tópico.

En segundo término, se agravia del rechazo de las diferencias fundadas en el erróneo cómputo de las comisiones (ver fs. 277/278vta.).

Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Adelanto que las manifestaciones efectuadas por el apelante mediante su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que la jueza de grado funda su decisión.

Digo ello, por cuanto, pese al esfuerzo argumental del apelante, en la pieza recursiva, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y,

por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida,

expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

En el caso, atento los términos en los que quedó

trabada la litis y en virtud del principio plasmado en la máxima latina “ei incumbitprobatio qui dicit, non qui negat”

que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

el art. 377 del C.P.C.C.N., se encontraba en cabeza del actor demostrar sus invocaciones, pues quien alega un hecho en apoyo del derecho invocado, no sólo debe precisarlo sino –además-

probarlo, para otorgar los elementos necesarios para una adecuada valoración del mismo.

Advierto que, en el caso, como bien afirmó la jueza de grado y contrariamente a lo expuesto por el apelante,

el accionante no demostró las diferencias salariales pretendidas y lo cierto es que del escrito que trato no se revierten los sólidos fundamentos en los que la sentenciante de grado su decisión.

En este sentido, la Sra. Jueza ·”a quo” advirtió

que la parte actora aludió a comisiones impagas, pero no invocó presupuesto fáctico alguno que permita conocer el alcance de la petición y fijó como monto del reclamo la suma de $5.000, de la cual se desconoce su origen. A su vez, las reclamó identificándolas como “Comisiones por Ventas y/u Objetivos”. Lo cual, no sólo afectaba el derecho de defensa de la contraria, sino que la demanda al respecto no reúne los requerimientos consagrados en el art. 65 LO. Agregó la sentenciante que la pericia contable y aclaraciones de fs.

203/206, daban cuenta de que no surgía deuda alguna por comisiones, por lo que, concluyó –también- que la petición no resultaba avalada por presupuesto fáctico y menos por prueba alguna, ya que la producida desacreditaba la genérica deuda denunciada. Idéntica conclusión le otorgó al pedido por aumentos salariales no abonados, y que según la parte actora ascenderían a la suma de $10.000. No pasó por alto las testimoniales producidas en autos – ver declaraciones de V.F. de firma: 05/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex