GUIBAUD, JAVIER HUGO c/ EMPRESA INTERBANKING S.A. s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 021970/2015/CA001 |
Fecha | 05 Agosto 2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 21970/2015/CA1
(Juzg. N° 39)
AUTOS: “GUIBAUD, J.H. c/ EMPRESA INTERBANKING S.A.
s/DESPIDO”
Buenos Aires, 4 de agosto de 2021
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 273/275, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 276/279 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 282/288vta.
II. La Sra. Jueza “a quo” rechazó la demanda interpuesta por J.H.G. contra INTERBANKING S.A.
Fundó la decisión en la falta de elementos probatorios que demostrasen la remuneración que pide como base de cálculo. Por tanto, estimó que cabía estar a la informada por el perito contador en su pericia siendo la mejor normal y habitual de $14.030, razón por la cual, la liquidación final efectuada por Fecha de firma: 05/08/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
la demandada y pago de la misma se encontraba ajustaba a derecho, sin que existan diferencias a favor del actor.
El accionante se alza contra aquella decisión.
En primer lugar, cuestiona que se haya considerado correctamente abonada la liquidación final en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual de $10.000 cuando la misma debió ascender a la suma de $18.343,78 conforme el recibo correspondiente al 30 de julio del 2013. Funda este aspecto recursivo en la documental adjuntada a la causa y la pericia contable (ver fs. 276/277, primer agravio).
Asiste parcialmente razón al apelante en este aspecto de la queja, pues de los propios términos de la sentencia de grado se evidencia que la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año de servicio, según propios registros de la demandada, ascendió a $14.030 (correspondiente a enero de 2013, sin SAC (ver pericia contable, específicamente a fs.172/vta.). Por tanto, la empleadora abonó mal la liquidación final y corresponde al actor el derecho de su diferencia.
En cuanto a la inclusión del S.A.C. sobre la indemnización por antigüedad, siendo que la Ley 27.500 (B.O.
10/1/2019) reforzó la imperatividad de la doctrina plenaria y atento lo decidido en “Tulosai c/Banco Central de la República Argentina”, se desestimará el reclamo en este tópico.
En segundo término, se agravia del rechazo de las diferencias fundadas en el erróneo cómputo de las comisiones (ver fs. 277/278vta.).
Fecha de firma: 05/08/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
Adelanto que las manifestaciones efectuadas por el apelante mediante su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que la jueza de grado funda su decisión.
Digo ello, por cuanto, pese al esfuerzo argumental del apelante, en la pieza recursiva, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y,
por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).
Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una...
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