Guía de rescate: cómo recuperar los recargos que cobra la AFIP

Misión propuesta: recuperar el recargo cobrado por el Estado cada vez que se hacen compras en el exterior, se pagan los gastos de un viaje con destino fuera del país o se cambian pesos por dólares u otra moneda extranjera, con permiso de la AFIP, para ahorrar o para viajar.

Las promesas de los candidatos a presidente y sus equipos de economistas sobre qué harán en materia cambiaria y cómo atraerán dólares despertaron expectativas respecto del posible fin de la era de estas percepciones (tal es el nombre de estas cargas), que son del 20% en la compra de dólares para ahorro o del 35% si se trata de operaciones turísticas o en el extranjero, incluyendo la compra de moneda para los consumos afuera.

Lo cierto es que hoy los recargos se aplican. Y para lograr la devolución hay que estar atentos a los trámites, que varían según la situación de cada persona. Para quienes tributan Ganancias y/o Bienes Personales, la devolución llega, aunque con el efecto de una pérdida del valor real del dinero que significa, en un contexto inflacionario, tener que esperar a veces varios meses para el reintegro. Para los no alcanzados por esas obligaciones, la espera suele ser muy larga. Y hubo ya varios amparos que le impusieron a la AFIP un plazo de días para resolver el trámite.

Una cuestión general para tener en cuenta es que para hacer el trámite conviene tener a mano los resúmenes de las tarjetas de crédito y los extractos bancarios, además de los tickets de las operaciones cambiarias y las facturas de compra de paquetes turísticos y pasajes al exterior.

La AFIP ya tiene, en rigor, los datos de las operaciones, porque se los transmiten quienes retienen los montos. Cada contribuyente puede acceder a esa información a través del servicio interactivo "Mis retenciones", que aparece en el listado de operaciones que se despliega en la pantalla tras ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar (ver aparte cómo acceder a los servicios de la Web). Hacer esto es un buen primer paso. porque allí hay varios datos que servirán luego. Es posible consultar las percepciones y también las retenciones (descuentos salariales por Ganancias). Para encontrar los recargos, en el listado de impuestos que aparece hay que optar por Ganancias o Bienes Personales. Que la información aparezca como pago a cuenta de uno u otro de esos dos tributos debería responder a la situación del contribuyente: si es asalariado, jubilado o autónomo, corresponde Ganancias; si es monotributista, Bienes...

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