Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 3 de Marzo de 2010, expediente 11.660

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del Nr Causa “Guevara recurso d B. REGISTRO Nro.: 15.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 171 vta.

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 2 condenó a W.H.G. a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, costas, declarándolo reincidente por considerarlo autor penalmente responsable del delito de violación de domicilio.

    °

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento interpuso el doctor E.A.P. por la defensa recurso de casación -fs.171

    vta.-, el que fue concedido -fs. 172/173- y mantenido en esta instancia a fs. 179.

    °

  3. ) Que como ya se ha expuesto en diversos precedentes de esta Cámara -confr. esta S. in re:"Parlante, R. s/

    recurso de casación", causa n° 262, registro n° 347; "Malalé,S. s/

    recurso de casación", registro n° 349, ambas del 26 de diciembre de 1994;"C., I.R. s/ recurso de casación", registro n°

    1063 del 12 de septiembre de 1996; "Cofarquil Ltda. y otros s/recurso de casación, registro 2853 del 24 de septiembre de 1999; Sala III in re:

    "R., N.E. s/rec. de casación", registro n° 190/00 del 14

    de abril de 2000 y sus citas; "M., S.H. s/rec. de casación", causa n° 1991, registro n° 151/2000 del 5 de abril de 2000;

    "Castillo,J.L. y M., C.A. s/recurso de casación",

    causa n° 2824, registro n° 116/2001 del 20 de marzo de 2001, entre otros-, resulta necesario destacar que si bien la concesión de este recurso extraordinario por parte del tribunal que dictó la sentencia que ahora se impugna -tal como aconteció a fs. 172/173- constituye una etapa inevitable del juicio de casación, ya que sin ella no existe posibilidad de que se acceda al conocimiento del asunto que se discute, de ningún modo esa admisión que prevé el artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación resulta definitiva. Y si esta Cámara considera -en un nuevo examen- que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, puede desecharlo sin que medie pronunciamiento sobre el fondo, en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (conf. F. De la Rúa, "La casación penal. El recurso de casación penal en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación", págs. 241/2, Ed. D., Bs. As.,

    1994).

    °

  4. ) Que de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 444 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, se concluye...

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