Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Mayo de 2016, expediente CIV 059987/2003/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 070302/2002/CA001 JUZG. Nº 99 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “CARRELLA, V.A.C./ EMPRESA DE TRANSPORTES 104 GRUPO PLAZA S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N° 70.302/2002, y en los autos acumulados “G.S.H.R. Y OTRO C/ ARRUA MARIA CLARA Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 59.987/2003, respecto de la sentencia corriente a fs.

488/96, cuya copia certificada se agregó a fs.

409/18 de las actuaciones acumuladas, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14225412#151642714#20160517091544785 ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., C. y A.J..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió la demanda promovida por V.A.C., H.R.G.S. y H.R.R. y condenó a M.C.A. y a Empresa de Transporte 104 SRL a abonarle a los accionantes la suma de $42.000, $86.600 y $96.800, respectivamente, montos a los que deberán adicionarse los intereses y costas del pleito.

    Asimismo se rechazó la demanda entablada contra Transporte Automotor Plaza SACI (Línea 36), contra S.A.R.V. y Empresa de Transportes M.M.S.A. y la aseguradora de la línea de colectivo.

    Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14225412#151642714#20160517091544785 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas Empresa de Transporte 104 S.A. y su aseguradora, a fs. 546/7 de los autos “Carrella, V.A. C/ Empresa De Transportes 104 Grupo Plaza S.A. Y Otros S/

    Daños Y Perjuicios”, mientras que C. expresa agravios a fs. 548/51.

    Ya en las actuaciones acumuladas (expte. N° 59.987/2003), la empresa de transporte demandada y su aseguradora expresan agravios a fs. 459/60, y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros lo hizo a fs. 462/8.

    La empresa transportista condenada y su aseguradora cuestionan la responsabilidad atribuida en la anterior instancia, con fundamento en que la actitud de la codemandada A. -quien estuviera a cargo de la unidad al momento del siniestro- no puede ser tildada de temeraria, dado que lo que en realidad ocurrió

    fue que la conductora emplazada al observar por el espejo retrovisor la presencia de una camioneta que circulaba a gran velocidad, no pudo incorporarse al tránsito lo que provocó

    Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14225412#151642714#20160517091544785 que frenara y con ello que se lesionaran algunos pasajeros.

    Por lo demás, se quejan vagamente del monto por el que prospera la demanda sin efectuar una crítica razonada y fundada acerca de las indemnizaciones conferidas en la anterior instancia, limitándose a disentir con los montos allí dispuestos.

    Es por ello que adelanto que propondré

    al Acuerdo la deserción de las referidas quejas pues el escueto esbozo realizado por los recurrentes en la expresión de agravios no contiene los recaudos mínimos que permitan considerarla como tal, pues no se observa que ello importe una crítica “concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, como reza e impone el art.265 del ordenamiento procesal.

    Al respecto, ha decidido esta S. de modo reiterado, tras recordar las exigencias del artículo referido con relación a la expresión de agravios, que ésta, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14225412#151642714#20160517091544785 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene (conf. esta Sala C, R.

    503.019, del 22-4-2008, entre otros) ni tampoco lo hace el mero disenso con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición, o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, debiendo presentarse una crítica precisa de cuáles son los errores que la resolución contiene, ya sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho (conf. F., Santiago, “Código...”, T. I, pág. 474, n° 923, ed. 1975; A. -F., Manual de Derecho Procesal Civil y Comercial, tomo II pag. 577).

    Es el ataque fundado el que proporciona a la Alzada la medida de su actuación.

    De tal forma, habiéndose Empresa de Transporte 104 S.A. y su aseguradora limitado a formular algunas consideraciones que -por genéricas- pecan de inconsistentes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 266 del citado cuerpo normativo, corresponde declarar Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14225412#151642714#20160517091544785 desierto el recurso de apelación por ellas interpuesto, en lo que a los rubros se refiere.

    Desde otro ángulo, V.A.C. se queja del insignificante monto otorgado para enjugar los rubros Incapacidad Sobreviniente y D.M., y deja pedido su elevación.

    En los autos “G.S.H.R. Y Otro C/ Arrua Maria Clara y Otros S/ Daños Y Perjuicios”, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros expresa sus agravios, los que giran en torno a la extensión de la condena a su parte y acerca de la tasa de interés dispuesta.

    Sentado ello, analizaré el plexo probatorio de marras a efectos de corroborar si se encuentran acreditados los supuestos sobre los que los recurrentes basan sus quejas.

  2. El a-quo juzgó acreditada la responsabilidad del interno 928 de la línea N°

    104, así como la de su conductora M.C.A., quienes si bien reconocieron la existencia del hecho generador de marras, Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14225412#151642714#20160517091544785 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C disintieron en cuanto a la mecánica de su producción.

    Invocan en su defensa la culpa de un tercero por el cual no deben responder, el que no pudo ser debidamente identificado, argumentando que debido a la velocidad con la que éste circulaba habría impedido a la unidad a cargo de la codemandada A. -quien se encontraba detenida en una parada de colectivo-

    incorporarse al tránsito, generando con ello el contacto con el colectivo que lo precedía.

    Ahora bien, tratándose de daños sufridos en ocasión de un contrato de transporte es indiscutible la naturaleza contractual de la responsabilidad del porteador, quien debe responder civilmente por la muerte o lesión del pasajero, salvo que pruebe la presencia de alguna circunstancia obstativa del nexo causal entre el transporte y el daño, es decir que el accidente provino de fuerza mayor o caso fortuito, o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder.

    Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14225412#151642714#20160517091544785 El factor objetivo de imputación recogido por el art.184 del Código de Comercio, se proyecta en la distribución de la carga probatoria. Incumbe a la transportadora alegar y probar alguna de las eximentes previstas en dicha normativa, sin que sea suficiente, a tal fin, la demostración de que no hubo culpa en el subordinado que conducía la unidad de transporte público (conf. C., sala "G", in re "L., J.E. C/ Transportes Guido S.R.L. S/ Daños y Perjuicios", del 21/05/96, E.B.N.-1996 de la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).

    En otras palabras, tratándose de daños ocasionados en la persona del viajero durante el transporte, nace automáticamente en favor de la víctima una doble presunción: a) la de causalidad, en cuanto queda inferido "prima facie" que el daño sufrido tuvo conexión adecuada con el transporte; b) la de responsabilidad de la empresa en la producción del perjuicio.

    Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14225412#151642714#20160517091544785 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Más como son presunciones "juris tantum", el transportador deberá demostrar la presencia de alguna de las causas de liberación de responsabilidad antes mencionadas (conf.

    B., R., "Problemática jurídica de los automotores", Tomo 2, pág. 22).

    Ateniéndonos a la ya tradicional clasificación de las obligaciones en obligaciones de medio y de resultado, es incuestionable que la asumida por el porteador debe ubicarse en la segunda categoría.

    Así el transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el transporte, en razón del deber de seguridad que le impone el contrato, en virtud del cual debe transportar o conducir a la persona sana y salva al lugar convenido. Y si algún daño sufre durante el transporte, nace la obligación de indemnizarla por...

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