Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Febrero de 2019, expediente FCB 014788/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 14788/2013

AUTOS : G.M.A. c/ ANSES s/PENSIONES

doba, 28 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUEVARA, M.A. C/ ANSES - PENSIONES”

(Expte. N° 14788/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 23 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Federal de V.M., en la que resolvió revocar la Resolución RCE-

H 00257/13, ordenando a la ANSeS a dictar nueva resolución otorgando la pensión a la actora y a abonarle los haberes previsionales derivados de dicho beneficio desde un año anterior a la fecha de solicitud producida el 30/5/2012 hasta la fecha de su efectivo pago, con más intereses. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios en su escrito de fs. 63/65vta. Sostiene que del análisis de las actuaciones administrativas se desprende que la petición de la actora para obtener el beneficio de pensión no puede prosperar, en razón que el causante no acreditó la condición de aportante regular o irregular de acuerdo a lo previsto por el Decreto 460/99. Afirma que al momento de su fallecimiento el causante carecía de aportes como autónomo. Sostiene la legalidad del acto administrativo impugnado En función de ello, considera que la actuación de su parte no puede ser cuestionada pues sólo se limitó a aplicar las previsiones del aludido decreto.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer los plazos sin contestar agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 67).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada,

    ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión a la accionante.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora M.A.G.,

    promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la decisión de la Administración por la Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8796504#226799063#20190308115213042

    cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinto cónyuge, señor F.H.F.,

    ...

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