Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Agosto de 2009, expediente 293-P

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009

Nación Poder Judicial de la Nación N° 124 /09.- Rosario, 24 de Agosto de 2009.-

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente n° 293-P, cara tulados “GUERRIERI, P. y otros s/ privación ilegal de la libertad, violencia, amenazas, tormentos y desaparición física (apelación procesamiento y falta de mérito de J.A.C.)” (expte.

n° 367/03 del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr.

O.G. por su defendido J.A.C. (fs. 5305/5311) y la Fiscal Federal a cargo de la Unidad de Asistencia de Derechos Humanos, Dra. A.T.

US

O O Saccone (fs. 5334/5335), contra la resolución n° 25 /B del 15-04-09 obrante a fs.

FI 5283/5293, por la cual se procesó al nombrado C. por la presunta comisión, en CI carácter de coautor (art. 45 CP), de los delitos de privación ilegal de la libertad AL

agravada por mediar violencia y amenazas, en concurso real con tormentos, en diecisiete oportunidades, por los hechos que damnificaron a J.F.D.;

T.V.; R.N.; M.M.B.; D.O.C.;

F.D.D.; A.M.G.; S.H. de Del Rosso;

C.L.; M.A.R.L.; J.N.; P.R.; T.S. de Sklate; E.J.T.; M.Á.T.; M.M.F. y L.N. de Bruzone; en concurso real con el delito de homicidio, en catorce oportunidades respecto de las víctimas antes mencionadas, a excepción de J.F.D.; T.V. y R.N. (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616 – en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642-, 144 ter, párrafo primero –ley 14.616-, 79 y 55 del Código Penal; 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación), dictándole falta de mérito en relación a los hechos que tuvieron como víctimas a A.L.N., C.A.N., S.E.Z., G.I.Z. y E.S.M.B..

En esta instancia se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 5591),

de cuya realización da cuenta el acta agregada a fs. 5596, con lo que quedaron los autos en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. Al apelar, la defensa controvierte la valoració n de )

    las pruebas colectadas y el grado de participación asignado a su pupilo en el auto de procesamiento apelado. Se agravia de: a) el valor probatorio otorgado por el a-quo a los elementos reunidos en la instrucción, criticando en particular la declaración del coimputado y testigo C., lo supuestamente manifestado por G.B. ante el CELS y la manera en que se asoció a Cabrera con el seudónimo “Barba”; b)

    el grado de participación asignado a su pupilo -coautoría funcional- incompatible con la subordinación que éste como personal de inteligencia tenía respecto de la comandancia, e infundado en atención a la orfandad probatoria acerca de su concreta intervención en cada uno de los hechos endilgados; c) el dictado de auto de prisión preventiva, medida que reputa improcedente dado que -afirma- no se verifican en el caso los presupuestos de peligrosidad procesal requeridos para denegar la soltura a partir del plenario “D.B.” de la CNCP.

  2. En la audiencia, el defensor remitió a los )

    argumentos expresados al momento de interponer el recurso, aclarando que si el C.G. se encuentra con falta de mérito por los mismos hechos por los cuales se agravia la Fiscalía en los presentes, no debería cambiar la situación para uno...

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