Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Octubre de 2015, expediente CNT 000752/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90939 CAUSA NRO.

752/2013/CA1 AUTOS: “GUERREROS IVAN SERGIO C/ PAZOS MARCELO ENRIQUE S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 16 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Octubre de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Señor Juez “a-quo”, a fojas 222/223, hizo parcialmente lugar al reclamo articulado por la parte actora tendiente al cobro de haberes de los meses de septiembre y octubre de 2012 y los rubros salariales de la liquidación final (s.a.c. y vacaciones no gozadas 2012) y desestimó los restantes rubros pretendidos en el inicio.

Tal decisión viene apelada por el accionante a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 227/230, cuyos términos merecieron oportuna réplica por parte de la demandada, según surge de la presentación de fojas 232/237. Por su parte, la Sra. perito contadora interviniente cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (conf.fs.225).

II)- Surge de autos que el Sr. Guerreros ingresó a trabajar a las órdenes del demandado el 23 de agosto de 2011 para cumplir tareas de limpieza de vidrios y trabajos en altura hasta el 24 de noviembre de 2011, fecha en la cual renunció. El accionante refiere que laboraba jornada completa, de lunes a sábados de 6 a 17 horas, percibiendo un salario mensual de $ 4.400.-

(de los cuales $ 2.000.- eran entregados según constancia formal y los restantes $ 2.200.- en forma extracontable), que el referido 24 de noviembre de 2011 le fue exigida su renuncia y que, pese a que trabajó ininterrumpidamente, se registró su reingreso el 13 de diciembre de 2011 hasta su nueva exigida renuncia en octubre de 2012. Por su parte, el accionado afirma que el reclamante renunció a su empleo en la fecha citada (24/11/2011), que reingreso bajo sus órdenes el 13 de diciembre de 2011 y que renunció nuevamente al empleo el 11 de octubre de 2012.

También surge de autos que con fecha 7 de noviembre de 2012 el actor intimó el pago de haberes de septiembre y octubre de 2012 adeudados e intimó por el correcto registro del vínculo conforme las circunstancias verídicas de la relación. Tal misiva mereció respuesta del accionado quien el 9 de noviembre de 2012 rechazó sus reclamos con sustento en la renuncia presentada por el trabajador y desconoció el salario invocado en la referida...

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