Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006, expediente I 1949

PresidenteRoncoroni-Soria-Kogan-Pettigiani-Domínguez-Negri
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I-1949 "G.R.O.S. LEY 11761"

//Plata, 6 de septiembre de 2006.

VISTO:

La medida cautelar solicitada por los accionantes, la solicitud de citación en carácter de tercero a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 71/72 y 74 vta.), la adhesión a los términos de la demanda efectuada por las personas individualizadas a fs. 73 vta./74, la ampliación de la demanda y nueva petición cautelar a fs. 171/186, y

CONSIDERANDO:

  1. 1. Que las accionantes solicitan se dicte medida cautelar ordenando a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a reestablecer el porcentual del 82% móvil de sus haberes así como el pago de la denominada “asignación incentivada”, retrotrayendo el valor de sus haberes a lo dispuesto en la ley 5.678, teniendo en consideración la sentencia dictada por este Tribunal en la causa I. 1888 “Donnarumma Enrique s/ Inconstitucionalidad ley 11.761” (sent. del 1º-VI-2005).

    A tales fines, solicitan que se declaren inconstitucionales los artículos 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 2do. pár., 57 y 67 de la ley 11.761 (cfr. modificación de la demanda a fs. 71/75); extendiendo la impugnación a los artículos 21 incisos d) y f), 22 y 60 de la ley 13.364 (cfr. escrito de ampliación de la demanda a fs. 171/183).

    1. La finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético (C.S.J.N. Fallos 306:2060; 313:521; 318:2375), motivo por el cual la procedencia de toda medida precautoria no exige de los jueces un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (C.S.J.N. Fallos 306:2060; 314:711), sino verificar la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230 del C.P.C.C.).

    2. Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor si lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que ostentan tales actos, tal principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis (causas I. 1531 "Alet Laboratorios", res. del 6-X-1992...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR