Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 7 de Diciembre de 2017

Presidente779/17
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 933 Tº: XX Fº: 258/263 En la ciudad de Rosario, a los 07 días del mes de diciembre de 2017, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07006978-1 caratulado: "GUERRERO, A.F.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO -PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN" -sentencia condenatoria-; integrada por los Dres. C., C., A., B. y L., C. a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a G.A.F., por la presunta comisión del delito de homicidio agravado y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, proveniente del Juzgado de Sentencia Nro. 4 de Rosario, donde radica bajo el nro. de expte. 113/2014.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C., C. (presidente), D.A., B. y Dra. L., C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO: Que el imputado G.A.F., con fundamentación del Dr. M.ín López Eguiazu, Defensor, apela la sentencia condenatoria N° 71 de fecha 04 de Mayo de 2017, dictada por el Juez Penal del Juzgado de Sentencia Nro. 4 de R., Dr. J.A.K., por la cual se resolvió condenar a A.F.G. como autor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 79, 41 bis, 189 bis inc. 2° párrafo 3°, 12, 19, 55 y 45 del C.P., además del art. 402 inc. 10° del C.P.P.).-

Concedido el recurso, se ordenó la elevación para resolver la admisibilidad, la cual fue resuelta de conformidad por decreto de fecha 23 de Junio de 2017. Se celebró la audiencia de apelación en fecha 04/10/2017.-

En la misma, expresó agravios el Dr. López E.M.ín, por la defensa, quien hizo referencia a una expresión que el a-quo efectuó en la resolución, por cuanto de la misma se entiende que la víctima pidió perdón al Sr. G., existiendo una confusión que se debe a una declaración de un testigo. R.ó a que el Sr. G. se arrepintió cuando apenas cometió el acto violento, es por ello que se debe a un estado de emoción violenta. Agregó que el imputado no sabía que su esposa tenía una relación amorosa con la víctima del hecho. S.ún la testimonial se desprende que existió una reunión entre el encartado, su cónyuge y quien luego sería la víctima, en donde le habrían dicho a el Sr. G. sobre la relación amorosa, pero la defensa dijo que en dicha reunión no se hablo sobre tal relación. Además hizo referencia al lugar de donde disparó su defendido.-

Luego el defensor prosiguió con otro agravio, que tenía que ver con la pericia psicológica, la cual se realizó después de dos años de cometido el hecho, por personal del instituto médico forense. La defensa solicitó que se impugne tal pericia, y se realice una nuevamente.-

Otro de los agravios es la actitud del encartado que expone el juez durante todo el proceso. Que el imputado luego de el hecho se fue a su casa, y luego su esposa lo llamó y le comunicó que la policía estaba yendo a buscarlo. Asimismo el Sr. G. esperó a que la fuerza policial llegase al lugar y una vez allí, le entregó el arma con la cuál habría concretado el hecho. R.ó a la falta de antecedentes penales del encartado.-

Solicitó que se deje sin efecto la condena al Sr. G. y que se aplique la condena referente, subsidiariamente solicitó que en caso de no cumplirse con lo pedido, se mantenga la prisión domiciliaria.-

Luego contestó agravios la Dra. I.M.ía E., F. de Cámaras, y solicitó que sea confirmada la sentencia. Alegó que no está en discusión la autoría del Sr. G., con respecto a los disparos que le ocasionaron al Sr. Verón. R.ó a cuales serían los requisitos para calificar a la emoción violenta. A.ó a los informes de las pericias, e hizo saber que en una de las periciales el Sr. G., expresó que sentía que su relación matrimonial se estaba desgastando. M.ó como fue la manera de conducirse del imputado el día del hecho, por la declaración del testigo B.. Luego hizo referencia a la segunda pericia y cual fue la conclusión de la misma.-

Solicitó que se confirme la sentencia apelada, y que con respecto a la prisión domiciliaria deberá quedar supeditada a lo establecido por el Juez de Primera Instancia.-

A continuación le fue concedida la palabra al representante de la querella, el Dr. O.N., quien adhirió a lo...

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