Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente C 99947

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos dispuso -en lo que resulta de interés destacar aquí-, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el ejecutante M.G. contra el decisorio de primera instancia obrante en fs. 207/208 vta. que acogiera la excepción de prescripción que el ejecutado J.A.C. opusiera contra el progreso de la acción ejecutiva incoada en su contra, disponiendo su revocación. En su consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago al acreedor de la suma reclamada -que señala- con más el índice de reajuste e intereses que fijó (fs. 241/246 vta.).

El ejecutado vencido impugnó -por apoderado- dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 252/259), cuya vista recibo de fs. 271.

Al amparo de las prescripciones del art. 168 de la Constitución de la Provincia que reputa violado, comienza el nulidicente a relatar que una de las excepciones opuestas oportunamente por su parte para repeler la ejecución promovida en su contra, fue la alteración del título en los términos de lo dispuesto por los arts. 88 y 103 del dec. ley 5965/63, extremo que logró probar en el curso del proceso mediante las pruebas periciales caligráfica y scopométrica que arrojaron categórica y unánimemente que efectivamente el documento base de la ejecución habría sufrido las invocadas alteraciones tanto en su fecha de vencimiento cuanto en otras partes esenciales del mismo, circunstancia que, además, vino a corroborar el propio ejecutante en ocasión de absolver posiciones y fundar su memorial (fs. 221 vta.).

Continúa su embate resaltando que ninguna de dichas defensas ni de las probanzas apuntadas fueron objeto de valoración y análisis por el juzgador de primera instancia quien, mas allá de volcar algunas consideraciones no fundadas en derecho respecto de la alteración del documento invocada, tales como un presunto poder otorgado al tenedor para integrar el pagaré, centró la resolución del asunto debatido en el abordaje de la excepción de prescripción cuya procedencia admitió en los términos del art. 848 del Código de Comercio, disponiendo, consiguientemente, el rechazo de la acción incoada.

Apelada que fue la sentencia por el accionante vencido, expresa el presentante que en ocasión de responder la expresión de agravios de su contendiente, planteó a la Alzada el deber que sobre ella pesaba de abordar aquellas otras defensas oportunamente articuladas y las pruebas esenciales producidas en pos de su acreditación, por imperio del principio de la apelación adhesiva.

Pese a la apuntada advertencia -prosigue- la Cámara soslayó toda consideración acerca de las referidas cuestiones y pruebas omitiendo, asimismo, tratar las alegaciones vertidas respecto de la interpretación o hermenéutica entre dos normas vigentes en el ordenamiento jurídico, como lo son el art. 848, inc. 2º del Código de Comercio y los...

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