Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2020, expediente CNT 062535/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 62535/2014 - GUERRA, M.A. c/ SWISS MEDICAL

ART S.A Y OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26-8-2020 ,

para dictar sentencia en los autos “GUERRA, M.A.c.S.M. ART SA y otros s. despido ” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia,

    en lo que aquí interesa, declaró prescripta la acción por despido dirigida contra los codemandados N.R.O.M., D.O.C. y B. y Cia SA (artículo 256 de la LCT) y rechazó la de accidente de trabajo fundada en los artículos 1113 y 1074 del Código Civil. Viene apelada por los codemandados B. y CIA SA y D.O.C.,

    respecto de la distribución de las costas decidida en el marco de la última de las acciones nombradas; y por el actor –respecto de la prescripción liberatoria y la desestimación de su reclamo civil, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 746/vta. y fs.

    749/753vta., que merecieron las réplicas de fs.

    755/757, fs. 758/759vta., fs. 760/762vta. y fs.

    767/768vta. Asimismo, el perito médico objeta la regulación de sus honorarios profesionales que considera exiguos (ver fs. 744).

  2. Trataré en primer orden el recurso del pretensor enderezado a cuestionar lo decidido en orden a la prescripción liberatoria de la acción por despido y en cuanto dirigida contra los codemandados N.R.O.M., D.O.C. y B. y Cia SA. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    En cuanto al cuestionamiento emparentado con los alcances que debe darse al reclamo iniciado ante el SECLO, considero que el recurso es ineficaz a los fines pretendidos. Digo ello, porque sin perjuicio de que este Tribunal ha dejado sentado en causas que guardan sustancial analogía con el debate propuesto que el trámite ante el SECLO es un acto previo, ineludible y obligatorio para iniciar la vía judicial, que resulta hábil para interrumpir el curso de la prescripción cuando los reclamos ante aquella instancia guarden identidad con lo que se reclama en sede judicial y se ha tornado en manda ineludible y obligatoria para habilitar la demanda judicial (cfr. JUBA Sum. B.

    856075, citado por L.M., M.J., en Código...

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