Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Marzo de 2021, expediente CNT 022600/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

22.600/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56156

CAUSA Nro. 22.600/2013 -SALA VII - JUZGADO Nº 30

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “GUERRA GODOY, BENJAMIN GODOY Y OTRO C/VALFRAN

SRL Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la co demandada Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 366/376, el cual recibió oportuna réplica en formato digital por parte de la contraria.

La Sra. P. contadora, a fs. 364, apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  1. La co demandada Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors se agravia por la extensión de condena dispuesta en origen contra su parte en virtud de lo dispuesto en el art. 30 LCT.

    En ese sentido afirma que en primera instancia se ha realizado una interpretación absolutamente errónea y desacertada de la normativa aludida en tanto sostiene que su parte en modo alguno cedió parcialmente su establecimiento sino que tan sólo otorgó una concesión para la venta de productos alimenticios.

    A favor de su postura indica que, tal como se señalara en el escrito de contestación de demanda, el objeto social de la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors es propulsar el desarrollo integrad de la cultura física, social moral e intelectual de sus asociados y la organización y participación en competencias y torneos deportivos y ello obviamente nada tiene que ver con la venta de productos alimenticios o bebidas sin alcohol durante la realización de eventos deportivos o musicales.

    En definitiva, se queja por la valoración de la prueba testimonial y hace mérito de citas jurisprudenciales que favorecen a su defensa pero, en virtud del análisis de las constancias arribadas a estas actuaciones, adelanto que la queja no puede tener favorable acogida.

    En efecto, llega firme a esta instancia que, tal como sostuvo el magistrado de grado, resultó{o acreditado que los accionantes se desempeñaron en los términos denunciados en el escrito de inicio desarrollando su trabajo de venta ambulante de golosinas y bebidas en el estadio de boca, que personal del club controlaba sus ingresos, que recibían una paga por cada día de trabajo al finalizar el eventos y que la cantidad de días era variable y dependía de los partidos que se jugaran en el mes o cualquier otro espectáculo público en el estadio.

    Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    22.600/2013

    Por su parte, la co demandada Asociación Civil Boca Juniors reconoció haber dado en concesión el servicio de venta de productos deportivos y alimenticios dentro de su estadio respecto de los aquí co demandados y a dichos efectos, acompañó los contratos respectivos.

    Surge además de la pericia contable que el objeto social del club demandado es el de “Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, social, moral e intelectual de sus asociaos a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales, que permitan los medios y recursos a su alcance” (ver fs. 313 vta.).

    Desde tal perspectiva entiendo que, entre las actividades que habitualmente desarrolla el club demandado para el cumplimiento de estos fines, se encuentra la organización y la realización de distintos tipos de eventos en su estadio, poniendo en...

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