Sentencia nº 6 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil doce, se reunióen Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercialde Santa Fe, integrada por los Dres. E.I.S., A.L.V., y A.L.Drago, para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora (fs.228) y concedidos por el A quo (fs. 230) contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010(fs. 223/225) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil yComercial de la Sexta Nominación en los autos caratulados "GUERRA, J.L.fallecido) C/ AYALA DE VIDAL, M.L.S./ ORDINARIO" (Expte. Sala IN° 77 - Año 2011). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme conel estudio de los autos - Saux, V. y D., y se planteó para resolver las siguientescuestiones:

1era.: ¿Es nula la resolución recurrida? 2da.: ¿Es ella justa? 3era.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primercuestión, el Dr. Saux dijo:

El recurso de nulidad que la actora interpusiera (fs. 228), no ha sido sostenido eneste grado jurisdiccional. Ello, unido a que no se advierte en la sentencia alzada, ni en elprocedimiento que le ha precedido, vicio alguno que permita su invalidez de oficio, haceque a esta cuestión vote por la negativa.

El Dr. V. expresó, a su vez, iguales razones en términos semejantes y votó, porconsiguiente, en igual sentido.

A la primer cuestión, el Dr. D. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmenteconcordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudenciade la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

Respecto a la segunda cuestión, el Dr. Saux dijo:

Por intermedio de apoderado, J.L.G., promueve demanda de juicioordinario por cobro de pesos contra M.L.A. de Vidal por la suma de $ 10.200más intereses, desvalorización monetaria si correspondiere y costas. Explica que en fecha11/08/98 vendió a la demandada un inmueble ubicado en calle S.B.N.° 8750 de laciudad de Santa Fe por boleto de compraventa, pactándose el precio en la suma de $ 23000pagaderos en la suma de $ 8000 al momento de suscribirse el contrato, $ 3000 mediante unpagaré a la vista y el saldo en sesenta cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 200cada una con vencimiento la primera el día 10 de octubre de 1998 y las restantes los díasdiez de los meses subsiguientes. Expresa que la posesión del inmueble se tomó el día 30 deseptiembre de 1998 y la escritura traslativa de dominio se formalizaría a partir de los 120días contados a partir de la suscripción del boleto, siendo a cargo de la compradora losgastos de escrituración del inmueble. Explica que la demandada en las fechas convenidascomenzó a abonar las cuotas de $ 200, pagando un total de 24 cuotas y dejando de cumplir

con sus obligaciones a partir de la cuota correspondiente al 10 de octubre de 2000,adeudando a la fecha de presentación de la demanda, un total de 36 cuotas de $ 200 conmás la cuota de $ 3000 que elevan la deuda a $ 10200 en concepto de saldo de precio.Sostiene que las partes acordaron en la cláusula octava del contrato que la falta decumplimiento de las obligaciones generaría un interés del 0.10% diario, y que su parterealizó gestiones y reclamos tendientes a obtener el cumplimiento, en concreto el día 26 dejulio de 2004 intimó a la demandada mediante carta documento N.. 00082227 sin obtenerrespuesta alguna.

A fs. 24 se declara rebelde a la demandada atento no haber comparecido a estar aderecho.

Corrido traslado de la demanda (v. fs. 26), se presenta por intermedio de apoderadola accionada M.A. de Vidal, negando los hechos esgrimidos en la demanda yexpresando que reconoce como cierto el hecho de haber comprado a la actora en fecha 11de agosto de 1998 por boleto de compraventa el inmueble ubicado en calle S.B.° 8750 de la ciudad de Santa Fe por la suma de $ 23000, habiendo abonado al suscribir elmencionado instrumento la suma de $ 8000 como principio de ejecución, tomando posesióndel mismo el día 30 de septiembre de 1998, pagando posteriormente la cantidad de 24cuotas de $ 200. Explica que en la cláusula novena del contrato se establece que la escrituratraslativa de dominio se formalizará a partir de los 120 días contados "a partir de la fecha"(11/08/98); considerando que ese plazo comenzó a correr a partir del día 11/12/98,momento desde el cual podría su parte reclamar la escritura traslativa de dominio delinmueble a su nombre, sin que la misma se pudiera efectivizar por culpa exclusiva delvendedor ya que pesaba sobre el inmueble un embargo sobre derechos y acciones a nombredel actor inscripto bajo el N° 90006 de fecha 21/10/96 y sobre minuta 65086 y sunotificación 66515 de fecha 30/06/98. Expresa que el actor en la cláusula sexta del boletode compraventa declara que el inmueble que transfiere a la compradora se encuentra librede todo tipo de gravámenes, pero en la práctica el terreno del inmueble vendido lepertenecía a la Municipalidad de Santa Fe, lo que se corrobora en el oficio de embargodonde consta que a G. sólo se le pueden embargar derechos y acciones, lo que tambiénse constata en la copia de la escritura correspondiente al inmueble inscripto al T° 266 ParT° 489 N° 3468, Departamento La Capital, donde se establece la donación gratuita a favordel Municipio y el embargo de los derechos y acciones correspondientes al boleto...

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