Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Agosto de 2019, expediente CSS 070836/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 70836/2011 Autos: “GUERRA ERNESTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MIN DE SEGURIDAD GENDARMERIA NAC s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
S.encia D.initiva del Expte. Nº 70836/2011 Buenos Aires, VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la sentencia de primera instancia que decidió por un lado hacer lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los decretos–ley 22.788/83 y decreto 679/97, ordenando además el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto, y por el otro rechazó la demanda que persigue la incorporación al beneficio del titular del suplemento Zona Sur, normado en el Decreto N° 165/88, en virtud de los fundamentos que expresa, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita esta instancia.
-
Es de señalarse de comienzo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente (Fallos 323:2409).
Pero el máximo tribunal de la República, al respecto, ha establecido que no basta la simple afirmación de que una norma o cuerpo normativo son contrarios a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa (Fallos 252:328; 258:255; 276:303; 274:423).
Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la facultad de anular las leyes que corresponde a la justicia sólo se convierte en un poder cuando en una causa regularmente presentada se demuestra la producción de un daño directo emergente de la ley aplicada y cuya constitucionalidad se viene a poner en tela de juicio. La parte que invoca ese poder debe, pues, demostrar a la vez que la invalidez del estatuto, la existencia de un daño como resultante de su sanción, no siendo suficiente a tal efecto que ese daño o perjuicio sea general o sufrido de un modo indefinido y simultáneamente con las otras personas de la comunidad (Fallos: 120:158).
-
Los miembros de la Gendarmería Nacional no sufrían desde su creación ningún descuento de este tipo en sus haberes, con la ley 22.788 del 15/04/83 se fija en los artículos 2 y 3 el porcentaje de aporte previsional que deben efectuar los retirados y pensionados de la fuerza en un ocho por ciento (8%) mensual sobre el monto de las retribuciones recibidas.
Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25251821#237572724#20190619103604446 La aplicación de las normas aquí objeto de debate, se fundan en que los haberes de pasividad que la Gendarmería atiende necesitan asegurar su continuidad y pago, todo ello con los recursos con afectación obtenida de los aportes del personal, contribuyendo asimismo a la ayuda al Estado con la carga de financiamiento del sistema, determinando una proporcionalidad entre el haber del personal activo y el pasivo.
El personal de Gendarmería Nacional no forma parte expresamente de la ley 22.919 (I.A.F.) que en el año 1983 por ley 22.919 elevó del 8 al 11% los aportes previsionales, fundado los objetivos del sistema implementado. En atención a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba