Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2019, expediente CNT 009605/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.605/2019 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 48820 CAUSA N.. 9605/2019 - SALA VII - JUZG. N.. 27 Autos: “GUERRA BRAVO ALDO ALEXIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 94/99 que replica la contraria a fs. 106/112 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza “a quo”, quien tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera en torno a la Ley 27.348, hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el reclamo de autos por no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en la referida norma.

LA DRA . G.L.C. DIJO:

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. F. General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs.

119 –en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “B. , cuya copia incorpora y se encuentra glosada a fs. 117/118–.

En las presentes actuaciones, la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa de las enfermedades profesionales de las que habría tomado conocimiento el 23 de julio de 2018, iniciando la acción el 22 de marzo de - 2019 ver fs. 36 - fechas ambas a la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, por lo que, no existirían motivos para desplazar “prima facie”

el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

La cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

Entiendo, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales Fecha de firma: 30/12/2019 existentes sobre el tema, que la cuestión relativa a la legitimidad y a la Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #33313172#249424914#20191230132151880 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.605/2019 constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – S..

Energía y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-

002119/96). En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó la viabilidad de estos tipos de procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y restringir así la jurisdicción que la C.N. atribuye a la justicia ordinaria haya sido razonable, como así también que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

A partir de esta postura, considero que la norma procesal analizada cumple adecuadamente con los presupuestos enunciados precedentemente, por cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo como finalidad, precisamente, que los reclamos fundados en la L.R.T...

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