Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 029066/2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 29066/2011 +JUZGADO Nº 53 AUTOS: “GUERCI MARIA FLORENCIA (A) c/ KAWKA SRL Y OTROS s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    A fs. 703/715 la co-demandada K.S., apela la decisión que, por su carácter de franquiciante, la condenó en los términos del artículo 30 L.C.T.

    A fs. 716/720 la co-demandada Kawka S.R.L., se alza contra las conclusiones de grado que admitieron la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado, de diferencias por horas extras y las multas aplicadas por diversos incumplimientos.

    A fs. 721/724 la actora reclama la inclusión del valor de las propinas en la base remuneratoria y la extensión de la condena respecto de la co-demandada B..

    Disconforme con la regulación de los honorarios se presentan, a fs. 699, la co-demandada K.S. y su letrado.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20421095#242459848#20190826102835316

  2. Los recursos de las sociedades condenadas, que por razones de mejor análisis serán tratados en primer término y en forma conjunta, critican la decisión de grado que justificó la extinción del vínculo decidida por la demandante, por fundarse en testimonios de incierta validez.

    En concreto destacan que A. y J.B. son primas de la actora, que P. es su pareja y que la primera de ellas omitió declarar que mantiene juicio pendiente contra su parte.

    Los parentescos sanguíneos o de hecho, así como las contiendas judiciales que pudieran existir entre las testigos citadas y las accionadas, no inciden en la posibilidad de declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 427 CPCCN.

    Distinta consideración merece el hecho de que tales circunstancias hayan sido negadas por los declarantes al momento de responder por las generales de la ley.

    Lo dicho obliga a efectuar un nuevo análisis de las declaraciones en las que se ha fundado la condena, atento la entidad de las impugnaciones vinculadas a la idoneidad de los testigos a partir de lo que se pretende desacreditar como hecho probado, la extensión de la jornada establecida en grado y el pago de sumas al margen de todo registro legal.

    La primera cuestión, transita un aspecto vinculado con la registración y pago de media jornada de trabajo, cuando se denunció el cumplimiento efectivo de una jornada completa. Y otro, relacionado con la realización y pago de las horas extras.

    Sobre la extensión de la jornada normalmente trabajada, que en grado fue reconocida en su totalidad y sustentó la condena del pago de diferencias salariales, Kawka S.R.L., que ha asumido el carácter de empleadora, no presentó ninguna crítica recursiva.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20421095#242459848#20190826102835316 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Su pretensión, genéricamente dirigida a descalificar la idoneidad de los testigos, soslayó la crítica concreta de esta conclusión arribada en grado, por lo que su procedencia llega firme a esta Alzada.

    Por su parte, K.S., incurre en similar deficiencia cuando se detiene en las condiciones de parentesco de las testigos Balardini con la actora y no avanza en la crítica de sus dichos, referidas al cumplimiento de una jornada diaria superior a las 4 horas, sobre la que ambas declararon en modo coincidente y dijeron conocer por compartir las mismas tareas.

    Lo dicho encuadra dentro del modo de interpretación de las declaraciones, prevista en el artículo 456 CPCCN, que faculta al J. a apreciar la idoneidad de los testigos de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

    Expresado en otros términos, no alcanza con impugnar la calidad de...

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