Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2016, expediente CNT 044842/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109162 EXPEDIENTE NRO.: 44842/2013 AUTOS: G.S.M. c/ FUSCA ALBERTO RAMON s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 105/08 que hizo lugar a la acción se alza la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 109/12, que mereció la correspondiente réplica de su contraria a fs. 115/17.

La accionada apela que se haga lugar a la acción y, en tal sentido, critica la valoración de la prueba testimonial producida en la causa. Aduce que los testigos que declararon a propuesta de la parte actora son amigos y vecinos de la demandante, que no fueron precisos, que sólo vieron a la accionante del otro lado del mostrador pero no indicaron las tareas supuestamente cumplidas y, en este orden de ideas, cuestiona que se haya tenido por acreditada una prestación de la misma en calidad de dependiente. Cuestiona que se haya tenido por acreditado que hubo un despido verbal sin que exista prueba en el expediente que respalde dicho extremo.

Finalmente, critica que no se tuvieran en cuenta las fechas de inicio y de extinción del vínculo, por lo que, en virtud del período de prueba, sostiene que a la actora no le corresponde la indemnización establecida en el art. 245 de la LCT.

En esta causa la trabajadora adujo haber ingresado el 15/03/13 a prestar servicios en favor de la demandada, y sostuvo que fue despedida verbalmente el 12/04/13. En tal contexto, denunció que intimó a la accionada para que aclarase su situación laboral y la reincorporase a su trabajo en el marco del convenio colectivo de trabajo correspondiente a los trabajadores gastronómicos, en tareas de ayudante de cocina, que le fueran abonados los haberes del mes de marzo de 2013 y para que le fuera entregada la constancia de alta ante la AFIP. Todo ello, bajo apercibimiento de considerarse despedida.

En su contestación de demanda, la accionada reconoció la prestación de la actora, aunque sostuvo que la misma tuvo lugar por 48 horas, Fecha de firma: 14/07/2016 tras las cuales la trabajadora dejó de concurrir a su trabajo, por lo que arguye que la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20033779#157231288#20160714133520178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II extinción se produjo de conformidad con el art. 241 de la LCT. Agrega que le requirió la documentación a la...

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