Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 003803/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

3803/2018

GUEMIL MORALES, S.F. c/ NOVILLO,

F.M.s.ÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 02 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución del 4 de abril de 2023 por la que el juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial y aprobó el prorrateo realizado de oficio en ese pronunciamiento.

    El memorial de agravios fue presentado el 18 de abril de 2023 y contestado el 28 de ese mismo mes. La cuestión se integra con el dictamen del señor Fiscal General del 31 de julio.

  2. En primer término corresponde abordar la cuestión postulada por el Ministerio Público Fiscal relativa a la admisibilidad formal del recurso en virtud de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal. Al respecto, cabe adelantar que el tribunal avanzará sobre el fondo del planteo.

    En ese sentido, si bien esta sala ha expuesto reiteradamente la inteligencia con la que corresponde aplicar esa regla con remisión a los precedentes “A., Emilia Graciela c.

    Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

    n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010 y “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”,

    expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015, cabe atender a las particularidades que se verifican en el presente caso e impiden acompañar el criterio propiciado en el dictamen.

    Así, la comprobación de la causa revela que la suma de los honorarios oportunamente regulados –con exclusión de los correspondientes a la demandada y aseguradora–, una vez descontado el monto del prorrateo, supera el monto mínimo del Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    artículo 242 si se los calcula según la acordada 19/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que regía al momento de la interposición del recurso.

    Por este motivo, a los que se agrega que en caso de duda debe estarse por la admisibilidad formal del recurso, el tribunal avanzará sobre el fondo de la cuestión.

  3. Este colegiado ya ha tenido oportunidad de señalar en reiteradas ocasiones que la limitación contenida en el artículo 730 del Código Civil y Comercial no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (cfr. esta Sala, expte. n° 75.239/2001 del 30/11/2006, “Vidal, J.M.c.R., J.J. y otros s.

    daños y perjuicios”; expte. nº 114.911/2005 “G., I. y otro c. UGOFE s. daños y perjuicios” del 7/11/2013 y expte.

    18130/2010 “Bartual, J.S. y otros c. Arcos Dorados Argentina S.A. y otros s. daños y perjuicios”, del 9/5/2019; entre muchos otros).

    Como se señaló en los precedentes citados en el párrafo anterior, igual criterio asumió la Corte Federal in re “V.” (Fallos 332:1276) al analizar un planteo de inconstitucionalidad del párrafo agregado por el art. 8 de la ley 24.432 al art. 277 de la ley 20.744 –de contrato de trabajo–, cuyo texto coincide sustancialmente con el aquí impugnado, oportunidad en la que luego de afirmar que “…la normativa cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor…”, decisión que se manifiesta “…como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando “la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos…”, concluyó en que “…la elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está...

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