Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2017, expediente FRO 023009550/2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 4 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23009550/2009 caratulado “GUBITS, E.D. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 70 y 73) contra la sentencia nro. 451/2012 que hizo lugar a la demanda interpuesta por E.D.G.. Admitió el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y dispuso que la prestación se ajuste a partir del 18/12/2003 y hasta el 31/12/2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaborado por el Indec, quedando subsumidos los aumentos que se hayan acordado en dicho período. Rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad conforme los argumentos del considerando tercero. Ordenó a la Ansés que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente del fallo. Por último, impuso las costas por su orden (fs.

68/69 vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 71 y 74), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 77), donde la demandada expresó agravios (fs. 80/83). Ordenado el traslado correspondiente (fs. 84), fue contestado por la actora (fs. 85/86).

De conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro.

14/2014, se remitieron los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 88).

Cumplimentada la remisión, se elevaron a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 92).

Mediante resolución del 22/10/2014, se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada, conforme lo expuesto en el precedente “Delgado” (fs. 93 y vta.).

Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2955523#187375746#20170904115224697 La actora interpuso revocatoria in extremis, y acompañó copia de la expresión de agravios presentados en la CFSS (fs. 95/97 vta.).

Ello así, por Acuerdos del 25/10/16 y del 22/11/16, se dejó sin efecto lo resuelto anteriormente y se ordenó correr traslado de los agravios de la actora, los que no fueron contestados por la contraria (fs. 115 y vta. y 119 y vta.).

En consecuencia, la causa quedó en estado de ser resuelta (fs.

123).

Y Considerando que:

  1. ) La actora, se agravia en cuanto en la sentencia no se hizo lugar al recálculo del haber inicial de la prestación básica universal (PBU) y solicita que se actualice el valor del AMPO/MOPRE, conforme las variaciones del índice del peón industrial (Isbic), hasta la fecha de adquisición del beneficio.

    Solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, sosteniendo que el tope de cuarenta y cinco (45) años que establece afecta el derecho de propiedad del actor, y del art. 4 de la ley 26.417, en cuanto el valor de la PBU dispuesto resulta violatorio de los arts. 14 bis y 17 de la CN.

    Se queja de lo resuelto con respecto a la movilidad, en cuanto a la aplicación del precedente “B.”, hasta el 31/12/06 y en delante, los aumentos legales otorgados por las leyes de presupuesto respectivas y la ley 26.417 y solicita la aplicación del I., como pauta de movilidad.

    Se agravia en cuanto se difiere el tratamiento de la...

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