Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 020684/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20684/2015 - GUAYTIMA, EDUARDO PEDRO c/ GAINEDDU, J.D. s/DESPIDOB.A., 17 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Que, las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por el actor a fs. 35/38, contra la resolución de fs. 34/vta. que declaró prescripta la acción, cuyo traslado no mereció réplica de la contraria.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 45/vta.

Y CONSIDERANDO:

I – Que, el demandante se agravia por las consecuencias otorgadas a su misiva del 5 de octubre de 2012 y su actuación ante el SECLO, pues entiende que por los reclamos efectuados en la misma habría operado la suspensión del curso de la prescripción por un año conforme lo establece el art. 3986 del Código Civil, lo cual llevaría a que la acción recién habría prescripto el 14/04/15 y, por ende, al interponer la demanda el 08/04/15 no se había agotado el plazo señalado, razón por la cual solicita se revoque la resolución de fs.

34/35.

II – Que, en relación con la cuestión planteada este Tribunal ya se ha expedido en el precedente “L.S., S. c/Provincia ART S.A.

y Otro s/despido” (S.

  1. nº 16935 del 08/03/2016), en el cual se consideró –sobre la base de doctrina del máximo Tribunal- que en materia de prescripción liberatoria cabe adoptar un criterio restrictivo, vale decir aquel que evalúe con racionalidad la supuesta inactividad en el reclamo de los derechos (Fallos 311:2242, Fallos Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26845454#172124408#20170217095209787 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 315:2625, Fallos 316:132 y Fallos 315:285; entre otros), criterio seguido por esta S. en anteriores oportunidades (“S.M.A. c/ Telecom Argentina S.A. s/ Despido”, Sent. del 10/09/08 y “S.E.E. c/ Dinan S.A. s/ Despido”, Sent.

    Del 12/8/10; del registro de esta Sala).

    Asimismo, que también tiene que verificarse un acabado convencimiento de que no va a iniciarse la acción en procura del reconocimiento del derecho que asiste a la persona que trabaja y que “...ante la duda debe estarse por la existencia de la interrupción; así como por demanda (art. 3986 del C.

    Civil) debe entenderse toda presentación judicial que traduzca...

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