Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 003485/2013/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3485/2013 GUAYMAS SIMON Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 766 –fundado mediante la presentación de fojas 768/773, cuyo traslado fue contestado a fojas 775/776– contra la resolución de fs. 763; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez desestimó las objeciones que formuló la demandada y aprobó la liquidación del crédito de los actores practicada por la perito contadora a fojas 743/746.

    Esa decisión motivó el recurso de la accionada, que ante todo mencionó distintas actuaciones cumplidas con anterioridad al dictado del pronunciamiento que cuestiona. Dijo que la experta estableció que los agentes involucrados en el programa de propiedad participada de Aceros Zapla fueron 709 y no los sujetos legitimados por la Ley N° 26.700, destacando que el universo a considerar son 3.438 agentes. Objetó también el coeficiente de participación empleado, afirmó que arroja un resultado incorrecto y presentó su propio cálculo.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fojas 775/776.

  2. Así planteada la controversia, cabe señalar inicialmente que es atendible el agravio referido a la determinación del número de beneficiarios de la Ley N° 26.700. En el escrito de fojas 736/737 la experta indicó que para practicar sus cálculos había computado 709 agentes, sin indicar la fuente de esa cifra. Posteriormente, en la cuenta que fue aprobada (fojas 743/746) no detalló

    Fecha de firma: 13/12/2019 cuál fue el número considerado, aunque se debe considerar que fue el antedicho Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  3. GUARINONI , #16103871#252177480#20191211083339983 ya que la cantidad total de acciones para cada uno de los coactores es la misma en ambos casos.

    Por su parte, ya desde la presentación de fojas 661/665 el Estado Nacional ha sostenido que el número de agentes que se debe considerar asciende a 3.438, habiendo reiterado ese planteo en diversas presentaciones posteriores.

    Tal divergencia no ha sido objeto de tratamiento en la resolución apelada, que aprobó la liquidación sin pronunciarse al respecto y sin mencionar tampoco los elementos de convicción que tuvo en cuenta para juzgar que son correctos los cálculos...

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